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19 de mayo de 2024

En diciembre de este año se han abonado 9.994.836 pensiones contributivas

Existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta asignaciónEuropa Press

Pensiones

¿Quién cobra la pensión de viudedad si el fallecido se ha casado varias veces?

El tiempo que no ha habido convivencia con ninguno de los beneficiarios, se asigna al cónyuge o pareja actual, siempre que existiese

La pensión de viudedad es una de las prestaciones públicas que pueden solicitar los españoles en el momento en el que pierden a su pareja, ya que este subsidio de carácter vitalicio surge para proteger económicamente al beneficiario tras el fallecimiento de la persona causante. Además, la muerte de un ser querido supone, por norma general, una importante pérdida de ingresos.
En este sentido, la prestación tiene la misión de cubrir las necesidades básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos sueldos cada mes. Al mismo tiempo, aunque existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta asignación, las mujeres en España son las principales beneficiarias de este subsidio.
Si existen varios sujetos con derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona, se repartirá su cuantía entre todos ellos. En concreto, la regla aplicable es la proporcionalidad al tiempo convivido con el fallecido que genera la pensión, por lo que en estos casos se divide el importe de la pensión entre todos los beneficiarios, sin garantizar de forma individualizada a cada beneficiario la cuantía mínima de la prestación.
En el reparto siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento. Es decir, si un beneficiario lleva casado con el causante 12 meses y hay otro con el que estuvo 30 años, se garantiza al actual un 40% de la pensión y el otro tendrá derecho al resto. Asimismo, si fallece alguno de los otros excónyuges, el beneficiario principal recibe la cuantía que el anterior ha dejado de percibir.

¿Qué señala la jurisprudencia en este caso?

El período a repartir va desde la primera convivencia del excónyuge hasta la muerte de la persona que deja esa pensión. Por otro lado, la jurisprudencia menciona que la cuantía de cada uno depende del tiempo de convivencia, donde no solo se cuenta el tiempo de matrimonio, sino también el de convivencia anterior a este. El tiempo que no ha habido convivencia con ninguno de los beneficiarios, se asigna al cónyuge o pareja actual, siempre que existiese.
Un ejemplo práctico sería el siguiente. Si Alfonso Martínez fallece el 1 de julio de 2020 y estaba casado con María Fernández desde el 1 de enero de 2014, y con anterioridad estuvo casado con Olivia Gómez desde el 12 de junio de 2004 hasta el 15 de julio de 2006 (convivieron desde el 1 de abril de 2004), el período a repartir va desde el 1 de abril de 2004 al 1 de julio de 2020 (195 meses), de los cuales 27 y medio fueron de convivencia con Olivia, lo que supone, aproximadamente, un 14% del tiempo.
Finalmente, el resto del tiempo se le reconoce a María, ya que sigue siendo su pareja actual (tiene derecho al 86% del importe de la pensión generada).
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