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07 de mayo de 2024

Es posible presentar la declaración de la renta desde el pasado 6 de abril

Se podrá presentar la declaración de la Renta desde el 3 de abrilPixabay

Declaración Renta 2023-2024

Estos son los ingresos que no cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria contempla excepciones sobre lo que se considera segundo pagador, por lo que se deben tener en cuenta los límites antes de presentar la declaración

La campaña para la declaración de la Renta comienza el próximo miércoles, 3 de abril. En esta ocasión, durará hasta el día 1 de julio, por lo que será más extensa que la del año anterior. Asimismo, antes de que comience el plazo para la presentación del borrador, es conveniente saber todos los cambios y requisitos para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
En este sentido, una de las principales cuestiones a las que se debe prestar atención es quién debe presentar la declaración en este 2024. Al mismo tiempo, no todos tienen que presentarla, ya que la Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos y el número de los pagadores.
Los asalariados que tienen un solo pagador deben declarar sus rendimientos si sus ingresos son iguales o mayores que 22.000 euros al año. De hecho, el límite sigue siendo el mismo en caso de que haya un segundo pagador que no supere la cuantía de 1.500 euros al año.
Por otro lado, en el resto de supuestos, aquellos que cuenten con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en conjunto de todos ellos, superen los 15.000 euros al año, sí deberán hacer la declaración de la Renta.

Qué no se considera como segundo pagador

Al margen de todo ello, la Agencia Tributaria contempla diferentes excepciones sobre lo que se considera segundo pagador. En general, un ejemplo son las sucesiones tributarias de empresas, cuando hay pagos delegados, ya que no se consideran como tal.

¿quién debe realizar la declaración de la renta?

  • Un solo pagador: ingresos iguales o superiores a 22.000 euros.
  • Dos pagadores: ingresos superiores a 22.000 euros y que el segundo pagador no supere los 1.500 euros.
  • Dos pagadores o más: ingresos iguales o superiores a 15.000 euros alguno de los pagadores supera los 1.500 euros.
Concretamente, entran también en este grupo las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción están exentas de tributación.
Finalmente, en relación con este apartado, es conveniente recordar que las prestaciones contributivas del SEPE por desempleo se consideran como un pagador más o como un segundo pagador para Hacienda.
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