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29 de abril de 2024

Un juez ha avalado que un restaurante cobre a unos clientes que reservaron y no acudieron a comer

La normativa delega las competencias del establecimiento de horarios comerciales a las comunidades

Hostelería

¿Hasta qué hora pueden estar abiertos los restaurantes? Esto dice la ley que Yolanda Díaz quiere modificar

El departamento de Yolanda Díaz pretende introducir medidas laborales que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar, como reducir la jornada laboral

La hostelería ha vuelto a ser un tema de debate dentro del ámbito político. De hecho, todo comenzó con las declaraciones de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, refiriéndose al horario de cierre que tienen los restaurantes en nuestro país, «Es una locura. No podemos pretender seguir ampliando los horarios hasta no sabemos qué hora», mencionó.
En este sentido, aunque también consideró que «no es razonable» esta situación, sus palabras tuvieron una rápida respuesta por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, «España tiene la mejor vida nocturna del mundo, con las calles llenas de vida y libertad. Y eso también da empleo».
Posteriormente, en una entrevista concedida por la secretaria general de Sumar a Radio Nacional de España (RNE), reiteró su postura, argumentando que «El problema no es que un restaurante esté abierto a la una de la madrugada, es que las condiciones de trabajo tienen que ser dignas». A raíz de todo esto, muchos ciudadanos se han preguntado cuál es el régimen de horarios actualmente vigente, y para conocer la respuesta es necesario revisar la ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

Esto es lo que establece la ley

La norma permite a cada comunidad autónoma adecuar su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas. En concreto, en su artículo 3.1, señala que «el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas».
Asimismo, en el segundo punto de ese mismo artículo recoge que los horarios de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana «serán libremente decididos por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la comunidad autónoma».
Concretamente, la normativa delega las competencias del establecimiento de horarios comerciales a las comunidades, siempre que se respeten los límites mencionados anteriormente. Por otro lado, los establecimientos que cuentan con plena libertad para determinar los días y las horas de apertura comercial son los que aparecen a continuación en la lista.
  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos comerciales instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT).
  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m².
Finalmente, las oficinas de farmacia y los estancos se rigen directamente por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta ley.
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