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02 de mayo de 2024

Un pensionista descansa en un banco de un parque de Madrid.

Dos deben darse al menos entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación

Pensiones

¿Puedo cobrar una pensión con menos de 15 años cotizados?

Tener cotizados al menos 15 años, o 5.475 días, es un requisito clave que exige la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva de jubilación

al aproximarse la jubilación, surge la importante duda sobre a qué edad se podrá uno retirar y empezar a recibir la pensión. De hecho, la respuesta a ello varía en función del año, ya que el sistema de pensiones de la Seguridad Social es flexible y la edad de jubilación puede diferir. Sin embargo, hay algo que nunca cambia, y es el requisito de la cotización.
Para acceder a la pensión contributiva, es necesario tener cotizados al menos 15 años, o 5.475 días. A su vez, dentro de este periodo mínimo de cotización, se requiere que al menos dos años se hayan cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación —puede comprobarse en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social—.
En 2024, la edad de jubilación está fijada en 65 años para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años de cotización. Por otro lado, algunos ciudadanos no alcanzan ni 15 años cotizados, que es lo mínimo exigido para poder llegar a cobrarla. Sin embargo, si cumple con todas las condiciones, podrá recibir una pensión no contributiva.

Requisitos y detalles

Tal y como establece la información del Imserso, esta pensión es una «prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios» destinada a los «los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
El hecho de no contar con las cotizaciones suficientes no basta para poder tener acceso al abono de la pensión, por lo que se debe cumplir con estas condiciones que enumeramos a continuación.
  • Tener al menos 65 años de edad.
  • Demostrar una residencia en España de al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión —al menos dos han de ser inmediatamente anteriores a la jubilación—.
En paralelo, el solicitante no podrá superar estos límites de ingresos que dependen única y exclusivamente de la situación familiar.
  • Un ciudadano que viva solo: 7.250,60 euros anuales.
  • Una unidad de convivencia de dos personas: 12.326,02 euros anuales.
  • Unidades de tres y cuatro (o más) personas: hasta los 17.401,44 euros anuales y los 22.476,86 euros anuales, respectivamente.
  • Si el ciudadano convive en la unidad de convivencia con sus padres o hijos: 30.815,05 euros anuales para unidades de dos personas, 43.503,60 euros anuales para unidades de tres personas y 56.192,15 euros anuales para unidades de cuatro o más personas.
Finalmente, otra de las opciones es seguir trabajando y jubilarse más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esta situación dependerá de los años que le falten a la persona trabajadora para poder acceder a la pensión contributiva.

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