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18 de mayo de 2024

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en Madrid

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en MadridEFE

Los trucos de los propietarios para burlar los límites a los precios del alquiler

Los caseros camuflan bajo otro tipo de contrato lo que realmente es un arrendamiento habitual

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda a finales de mayo de 2023. La capacidad de muchos propietarios de subir los precios del alquiler pasa por bordear la ley para que tener un piso arrendado no les cueste dinero.
La limitación a los incrementos en las actualizaciones de rentas de los alquileres ha cambiado de fase en 2024 y pasa del tope del 2 % que se puso en 2022 y 2023 al 3 % en 2024. A la espera de que el nuevo índice de referencia recogido en la ley de vivienda entre en vigor en 2025.
Frente a esta medida, uno de cada dos propietarios de vivienda en alquiler (48 %) asegura que tomará medidas en el futuro. El 23 % de los arrendadores desean poner un precio más alto tras la finalización del contrato. Esta es una de las principales conclusiones de la última encuesta realizada por Fotocasa Research a casi 1.600 arrendadores y arrendatarios.
Limitación al alquiler

Limitación al alquiler

Otra medida que quieren poner en marcha el 17 % de los arrendadores es buscar inquilinos que puedan asumir un mayor precio del alquiler. Una cifra que baja dos puntos respecto a hace un año.
Aumentan con respecto a 2023 los propietarios que se plantean vender el piso una vez finalice el contrato de arrendamiento, que pasan del 6 % al 9 %, así como los que estudian destinar posteriormente la vivienda a alquiler vacacional (del 6 % al 7 %).

Nuevas formas de alquiler

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha detectado la proliferación de nuevas formas de alquiler con el objetivo de esquivar los límites que impone a los arrendadores la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Muchas se intentan camuflar bajo contratos de temporada, de oficina, de uso distinto a vivienda, turístico o industrial, lo que realmente es un arrendamiento habitual de vivienda en el que los inquilinos tienen vocación de permanencia y el inmueble cuenta con las condiciones necesarias para poder ser habitable.
La ANA señala que los alquileres de temporada están aumentando considerablemente dado que a esta modalidad no se le aplican las normas tan restrictivas que impone a los arrendadores la LAU y la nueva Ley de vivienda.

No sería legal el uso de esta figura cuando esté encubriendo un alquiler tradicional con vocación de permanencia

Solo en los supuestos en los que se pueda justificar la temporalidad de los inquilinos en las viviendas su uso sería legal. En cambio, no sería legal el uso de esta figura cuando esté encubriendo un alquiler tradicional con vocación de permanencia y sin causa alguna que justifique la temporalidad.
También constata la agencia un auge de los alquileres de habitaciones y advierte de que no siempre este tipo de arrendamientos es legal. De hecho, sería un fraude de Ley para saltarse los límites que impone la legislación alquilar habitaciones a una misma familia, es decir, alquilar cada estancia a un miembro diferente de la familia.

Sería un fraude de Ley para saltarse los límites que impone la legislación alquilar habitaciones a una misma familia

Al mismo tiempo se están extendiendo los alquileres turísticos, sobre todo en el centro de las grandes ciudades, donde aparte de obtenerse una mayor rentabilidad, son arrendamientos no regulados por la LAU ni por la Ley de Vivienda.
En este supuesto, ANA señala además la situación de irregularidad que tienen la mayoría de este tipo de arrendamientos, al carecer de licencias administrativas y permisos comunitarios.
También está proliferando el alquiler de lofts, locales y despachos profesionales como vivienda para residir habitualmente, fundamentalmente en la periferia de los grandes núcleos urbanos.

Residencia habitual

Si estos espacios solo se utilizaran como residencia habitual de sus ocupantes sin ejercerse ninguna actividad sería de facto un arrendamiento de vivienda sujeto a las normas y, además, se podrían imponer sanciones administrativas a los arrendadores por alquilarlos sin contar con cédulas de habitabilidad o sin licencias que autoricen el cambio de uso a vivienda.
También se está recurriendo a la constitución de usufructos temporales para arrendar viviendas a fin de saltarse los plazos de duración que establece la LAU y la Ley de Vivienda.
Los propietarios de viviendas han puesto en marcha todos los mecanismos a su alcance para establecer unos precios de alquiler de viviendas que se ajusten a las subidas que ellos sufren como dueños.
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