Fundado en 1910

19 de mayo de 2024

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.EP

El Supremo anima a los bancos a retirar cláusulas abusivas antes de ir al juzgado

Les ahorraría tener que pagar las costas y evitaría el trámite a los afectados

El Tribunal Supremo ha matizado su propia jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, y anima a las entidades financieras a tomar la iniciativa y compensar a los consumidores afectados antes de que estos se decidan a iniciar el periplo judicial. De este modo se ahorrarían el pago de las costas.
En una sentencia fechada el pasado 25 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social aborda si es abusiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación.
El Supremo recuerda que hace ya años que los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han pronunciado sobre los requisitos que conforman si una cláusula es abusiva, algo que en el presente caso obliga al banco a reembolsar los importes indebidamente cobrados.
En este caso, la entidad habría podido librarse del pago de las costas, pero evitó «tomar la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva».
Según indica la Sala, el TJUE fue muy claro cuando indicó que en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.
En efecto, cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, «cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas», señalaba el TJUE.
Todo ello lleva al Supremo a «matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva».
Comentarios
tracking