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Responder a la Agencia Tributaria es una obliación

Economía

¿Cuánto tiempo tengo para responder a una notificación de Hacienda?

Si no respondemos a las notificaciones de Hacienda en el plazo establecido, podríamos enfrentarnos a diferentes sanciones

El día menos esperado recibes una notificación de Hacienda. No sabes muy bien por qué, e incluso te llegas a plantear que se trata de una equivocación. Pero ten cuidado. No todas las notificaciones de Hacienda implican sanciones económicas, pero todas ellas deben responderse en un plazo establecido, siendo el más habitual el de 10 días hábiles desde el momento de la notificación.

Es importante tener en cuenta que los requerimientos de la Agencia Tributaria siempre se envían por correo certificado en dos intentas. En caso de no recoger dichas notificaciones o ignorarlos cuando el cartero deja el aviso, estas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, una vez publicado, comienza a contarse el plazo para responder.

¿Cómo y por qué responder?

Las notificaciones pueden contestadas por vía telemática, en persona o a través de alegaciones en la Delegación de Hacienda. Si se supera el plazo, es recomendable responder igualmente, aunque la administración no está obligada a aceptarlo. La falta de respuesta puede resultar en sanciones o en la ejecución de propuestas de pago enviadas por Hacienda.

Tipos de notificaciones más comunes

Entre los tipos de notificaciones más comunes que puede enviarnos Hacienda encontramos:

  • Carta informativa: no requiere respuesta inmediata-
  • Comprobación: se solicita información adicional o verificar datos proporcionados por el contribuyente. Dentro de este tipo encontramos requerimiento (solicita aclaraciones o documentos por discrepancias); propuesta de liquidación (ofrece la posibilidad de alegar ante correcciones); y resoluciones y providencias de apremio (informan sobre deudas o sanciones que deben resolverse de inmediato).
  • Providencia de apremio: se reclama una deuda tributaria no saldada después de los plazos de pago voluntario. En esta notificación se informa de que se aplicarán recargos e intereses.
  • Diligencias de embargo: en esta notificación se informa de una deuda con el Tesoro Público que requiere un pago inmediato. Ignorarla puede acarrear consecuencias graves.
  • Expediente sancionador: notificación sobre una infracción y el inicio de un expediente sancionador. Es posible presentar un recurso en caso de no estar de acuerdo, pero habrá que pagar la cantidad establecida si no es favorable.
  • Investigación fiscal: Hacienda realizará una inspección detallada de la documentación presentada.
  • Información sobre otra persona: en esta notificación se solicita información sobre otra persona o empresa con la que el contribuyente haya tenido relación.

Es crucial anotar las fechas de recepción, colaborar en caso de inspecciones y mantener al día la documentación fiscal para evitar complicaciones.

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