
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Los trabajadores en excedencia voluntaria tendrán que esperar a que la empresa ofrezca una vacante
El TSJM determina que la reincorporación no es un derecho incondicional
Sentencia clave en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha señalado que la vuelta de un trabajador en excedencia a su puesto es un derecho potencial o expectante y no incondicional, por lo que el empleado deberá mantenerse a la espera el tiempo que la empresa tarde en encontrar una vacante.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Economista, «el derecho expectante del excedente voluntario común solo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro equivalente se encuentra disponible en la empresa».
"El derecho preferente de reingreso del trabajador es un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de vacante en la empresa y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso”, añade el Tribunal.
Si bien esta sentencia no crea un precedente, podría influir a juzgados de instancia y tribunales superiores de otras regiones.
Existen tres tipos de excedencia: la forzosa, la voluntaria y por cuidado de hijo de familiares. En el caso de la voluntaria, se requiere al menos un año de antigüedad y tendrá una duración de entre cuatro meses y cinco años. Además, el derecho solo podrá ser ejercido otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
No obstante, desde el Ministerio de Trabajo advierten que no se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino «derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría».
Precisamente el caso abordado por el TSJM ha dado la razón a una compañía que fue demandada por un trabajador al considerar que la negativa a la reincorporación inmediata suponía un despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal ha establecido que el empleado debe esperar a una vacante y que solo se podría considerar una extinción de contrato si la empresa no se la ofreciera.