
Fachada del Tribunal Supremo.
Fedea desmonta el plan de Yolanda Díaz para blindar el despido
Los expertos desaconsejan reformar el sistema de indemnizaciones por su posible impacto en la contratación indefinida
Con el nuevo salario mínimo recién aprobado y la reducción de jornada a punto de entrar en el trámite parlamentario, Yolanda Díaz quiere abordar ahora el blindaje del despido amparándose en las críticas del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) al régimen español. Los expertos, sin embargo, desaconsejan reformar el sistema de indemnizaciones por su posible impacto en la contratación indefinida.
Así lo expresa el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, Jesús Lahera, que ha publicado un informe sobre la indemnización tasada del despido improcedente. En el estudio, recuerda que la Carta Social Europea establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización o reparación adecuada fijadas por las leyes nacionales.
El Estatuto de los Trabajadores establece en los despidos improcedentes, como regla general, la opción de readmitir al despedido o una indemnización de 33 días de salario por año trabajador con un máximo de 24 mensualidades o de 45 días para los contratos anteriores a febrero de 2012, fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral de Mariano Rajoy.
Lahera señala que la indemnización tasada incluida en la reforma laboral, avalada por el Tribunal Supremo en 2014, ha sido cuestionada por determinada doctrina judicial, admitiendo «indemnizaciones adicionales» en los despidos improcedentes de manera excepcional, como es el caso de los tribunales de Justicia de País Vasco, Cataluña y Galicia. El resto de tribunales autonómicos se inclinaba por remitirse a la ley española provocando una contradicción de doctrinas judiciales que debían se unificadas por el Supremo.
Este Tribunal solucionó esta contradicción en una sentencia con fecha de 19 de diciembre de 2024 que confirma la adecuación internacional de la indemnización tasada vigente del despido improcedente y cierra la puerta al reconocimiento de indemnizaciones adicionales por los jueces en cada caso concreto. «El debate se cerrará con una previsible sentencia del TS coherente con su reciente doctrina que avala la indemnización tasada del despido improcedente», comenta Lahera.
El autor del informe recuerda que los gobiernos de Finlandia, Italia y Francia, por ejemplo, optaron por no seguir la recomendación del Consejo de Europa tras la decisión del CEDS y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente. «No parece aconsejable proceder a una reforma de la indemnización tasada del despido improcedente, ni cambiando el sistema a un despido a la carta, ni introduciendo la posibilidad judicial de cuantías adicionales en cada caso», explica.
Según Lahera, «la idea de una indemnización mínima por Ley, dentro de la tasada, puede ser debatida, pero habría que valorar el impacto económico y de empleo en la extendida contratación laboral indefinida, además de que no es lo que recomienda el comité de ministros del Consejo de Europa, previa decisión del CEDS, que va en la línea, más bien, de indemnizaciones abiertas en cada caso a criterio judicial. Tras la reforma laboral pactada, que no alteró la indemnización del despido improcedente con la contrapartida de reducir sustancialmente la temporalidad, con buenos resultados en la economía y mercado de trabajo, no creo sea ahora necesario reformar la indemnización tasada del despido improcedente, avalada, como se ha expuesto, por la jurisprudencia».