
Esta tendencia podría exacerbar aún más la escasez de viviendas de alquiler de larga duración
Vivienda
¿Te pueden echar del piso? Estos dos casos protegen al inquilino aunque no le renueven el contrato
Algunos propietarios temen que opten por alquilar sus viviendas a corto plazo, en lugar de comprometerse a largo plazo con un arrendatario
En España, la crisis de vivienda se ha intensificado con el paso de los años, hasta convertirse en uno de los problemas más preocupantes para el país. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024, el 20,4 % de los hogares estaban en alquiler, lo que representa un aumento del 18,7 % respecto al año anterior —esta tendencia afecta también a algunas de las regiones más demandadas—.
El dilema, que se ha agravado con el paso del tiempo y el creciente mercado de alquiler turístico, ha encarecido los precios y dificultado el acceso a viviendas de alquiler a largo plazo. Ante esta situación, el Gobierno ha implementado medidas legislativas más estrictas para mitigar el impacto en los inquilinos.
Un ejemplo de ello es la Ley de Vivienda. El principal objetivo de esta reforma es garantizar una mayor estabilidad a los inquilinos en un mercado cada vez más impredecible, cuyos precios aumentan año tras año. En un primer momento, fue bien recibida por los arrendatarios, pero también ha generado fuertes protestas entre los propietarios.
Uno de los aspectos más destacados es el derecho de permanencia en la vivienda, que establece que los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se prorrogan automáticamente, según la duración del contrato. Además, tal como indica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se distinguen dos casos en los que los inquilinos pueden permanecer en la vivienda.
«Esta normativa garantiza estabilidad»
Por un lado, si el contrato tiene una duración inferior a cinco años y el propietario es una persona física, la prórroga es automática hasta alcanzar esos cinco años. Sin embargo, si el propietario es una persona jurídica, la prórroga se extiende hasta los siete años.
Es decir, si los inquilinos cumplen con sus pagos y respetan las condiciones del contrato, pueden permanecer en la vivienda hasta completar el plazo acordado, independientemente de si el propietario desea renovar el contrato o no.
Finalmente, aunque el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana subraya que «esta normativa garantiza estabilidad y frena la rotación constante de viviendas de alquiler», las asociaciones de propietarios consideran que la nueva legislación limita su capacidad para disponer libremente de sus inmuebles, ya que impide que puedan vender o aumentar el alquiler durante el tiempo pactado.