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Las alternativas (legales) de los extranjeros para sortear la Ley Beckham

Ante la creciente inseguridad jurídica del régimen fiscal para desplazados, cada vez más profesionales optan por otras opciones para protegerse de Hacienda

Concebida como un incentivo para atraer talento internacional a nuestro país, la Ley Beckham se ha convertido en un cenagal fiscal por la arbitrariedad de Hacienda. Este régimen especial para trabajadores desplazados permitía tributar solo por las rentas generadas en España a un tipo fijo del 24 %, pero ha terminado por sembrar más inseguridad jurídica entre sus beneficiarios.

Con centenares de inspecciones iniciadas años después de la aprobación del texto, y con liquidaciones que suman multas millonarias, muchos extranjeros con ingresos altos –y no tan altos– se ven hoy en la tesitura de tener que acudir a los tribunales o pactar con la Agencia Tributaria para evitar el desgaste reputacional, personal y económico. Aunque la mayor parte de afectados prefiere llegar a un acuerdo, el reciente caso de Xabi Alonso está cambiando la dinámica.

En los últimos tres años se han presentado más de 200.000 reclamaciones fiscales en España, y un preocupante 40 % termina dando la razón al contribuyente. «Esto configura un sistema donde el miedo sustituye al derecho», alertaba recientemente un informe del Instituto Juan de Mariana, que sitúa a España entre los peores países de la UE en lo que seguridad jurídica se refiere.

«La reciente eliminación de la Golden Visa y el seguimiento recaudatorio que se está realizando por parte de la Administración española hacia el régimen de impatriados ha dejado a muchos profesionales sin una vía clara y ventajosa para establecerse fiscalmente en España», explica Ángel Sánchez, socio de Golden Partners, despacho especializado en fiscalidad internacional. Por ello, estos trabajadores están buscando alternativas legales para protegerse de los caprichos del sistema

Estas alternativas son perfectamente legales, siempre que se ejecuten con criterios de transparencia, sustancia económica y respeto a los convenios internacionales. Además, es indispensable la figura de un asesor fiscal internacioanl para evitar errores estratégicos o conflictos con Hacienda que puedan derivar en sanciones o recargos imprevistos.

1. Sociedad Limitada (SL)

Especialmente atractiva para profesionales independientes, consultores, creativos, o desarrolladores, se está convirtiendo en una opción cada vez más habitual en negocios puramente digitales. Frente al IRPF —cuyo tipo marginal puede alcanzar el 47 %—, la Sociedad Limitada (SL) tributa a través del Impuesto de Sociedades con un tipo general del 25 %, más competitivo y estable.

El contribuyente puede combinar salario mensual y dividendos según convenga en cada ejercicio fiscal

Además, permite deducir gastos profesionales como vehículos, viajes, software, servicios externos, suscripciones o material informático. El contribuyente puede combinar salario mensual y dividendos según convenga en cada ejercicio fiscal, lo que añade flexibilidad a la planificación.

2. Sociedad extranjera con sustancia real

Otra alternativa es la constitución de una sociedad en el extranjero, como una LTD en Reino Unido o una GmbH en Alemania. Esta opción es adecuada para profesionales con actividad internacional o ingresos diversificados. Sánchez indica que, para que sea válida, la empresa debe tener actividad real en su país de constitución, incluyendo dirección efectiva, empleados, oficina, servicios y facturación local.

Es importante que el país tenga un convenio de doble imposición con España, para evitar gravámenes duplicados

El profesional no debe ejercer la dirección efectiva desde España, salvo que tribute como tal. Es importante también que el país tenga un convenio de doble imposición con España, para evitar gravámenes duplicados. Esta alternativa requiere una planificación fiscal minuciosa, ya que si Hacienda considera que la sociedad es meramente instrumental, puede imputar los beneficios a España.

3. Residencia fiscal optimizada

En lugar de establecer la residencia fiscal exclusiva en España, algunos contribuyentes internacionales optan por una estrategia de residencia fiscal optimizada, que implica permanecer menos de 183 días al año en España. Esta opción requiere una trazabilidad clara de los días de estancia, contratos, centros de interés económico y pruebas de arraigo en el otro país.

Siempre habrá que demostrar en España que se posee el correspondiente certificado de residencia fiscal en el país donde sí se tribute

Eso sí, siempre habrá que demostrar en España que se posee del correspondiente certificado de residencia fiscal en el país donde sí se tribute como residente fiscal y habrá que atender a los convenios para evitar la doble imposición firmados entre España y el país de residencia fiscal, puesto que los mismos establecen la asignación de la residencia fiscal en virtud de muchos criterios —como el centro de intereses vitales, que incluye tanto la principal fuente de ingresos como los intereses familiares—.

4. Sociedades holding

Para contribuyentes con alto patrimonio, una alternativa es la constitución de sociedades holding o estructuras familiares que gestionan activos e ingresos desde una óptica empresarial. Entre sus ventajas se encuentran la optimización del impuesto sobre sociedades, el diferimiento de la tributación personal, y la posibilidad de aplicar regímenes especiales como el de empresas de tenencia de valores extranjeros (ETVE), siempre que se cumplan los requisitos de sustancia y control real.

No obstante, Sánchez advierte de que este tipo de estructuras deben estar muy bien diseñadas «para no ser consideradas abusivas o artificiales» por Hacienda.

5. Empresario profesional con criterios mercantiles

Finalmente, este experto de Golden Partners apunta a la tributación como empresario con actividad mercantil, en lugar de hacerlo como autónomo bajo el régimen de estimación directa. Esto permite aplicar deducciones por gastos de actividad y utilizar módulos, coeficientes o deducciones específicas según el CNAE.

Esta puede ser una vía adecuada como paso previo a la constitución de una SL una vez superado cierto umbral de ingresos. No obstante, requiere asesoramiento experto, ya que Hacienda distingue cada vez más entre «autónomos con estructura empresarial» y simples prestadores de servicios personales.

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