La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Cuántos días de permiso te corresponden por fallecimiento de familiar (y que Yolanda Díaz no ha usado)
La gallega ha participado en el pleno extraordinario del Congreso un día después de la muerte de su padre
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha acudido este lunes al Congreso de los Diputados para participar en el pleno extraordinario sobre corrupción apenas un día después del fallecimiento de su padre, el histórico sindicalista Suso Díaz. Lo hizo arropada por los diputados de Sumar, emocionada, y visiblemente afectada cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, le dedicó unas palabras de pésame al comenzar su intervención.
Pero más allá del gesto, lo cierto es que a cualquier trabajador en España –incluidos los miembros del Gobierno– le corresponderían, en este caso, al menos dos días de permiso retribuido por fallecimiento de un familiar directo de primer grado, como marca el Estatuto de los Trabajadores. En caso de desplazamiento, podrían llegar a ser hasta cuatro.
La ministra, sin embargo, ha optado por seguir adelante con su agenda institucional en una jornada clave en el Congreso, renunciando, al menos de momento, a ejercer ese derecho que ella misma ha defendido con en varias ocasiones.
Qué dice la ley sobre el permiso por fallecimiento
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en caso de fallecimiento de un familiar. En concreto:
Dos días por el fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuatro días, si se requiere desplazamiento a otra localidad.
Es decir, ante la pérdida de un padre, madre, hijo o cónyuge, cualquier trabajador tiene derecho a esos dos días naturales de permiso, prorrogables a cuatro si debe desplazarse fuera de su localidad de residencia.
Días naturales, no laborables
Además, es importante señalar que son días naturales, es decir, se contabilizan de forma continua desde el día del fallecimiento, incluyendo fines de semana y festivos.
Si la muerte ocurre en un día no laborable, el permiso comienza a contar desde el primer día hábil siguiente. Este matiz es clave para garantizar que los empleados puedan realmente ejercer su derecho al descanso y al duelo.
¿A quién aplica este permiso?
La clasificación por grados de parentesco es la siguiente:
Primer grado: padres, hijos, cónyuge, suegros.Segundo grado: hermanos, abuelos, nietos, cuñados.Tercer grado: tíos, sobrinos (sólo si lo permite el convenio colectivo).Cuarto grado: primos (normalmente no da derecho a permiso retribuido).
En el caso de Díaz, se trataría de un permiso por fallecimiento de familiar de primer grado, al haber fallecido su padre. Por tanto, legalmente le corresponderían dos días, o cuatro si tuviera que viajar –por ejemplo, de Madrid a Galicia– para asistir a los actos fúnebres.