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Edificio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Edificio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).EP

Quiebra de FWU  La inacción del Gobierno deja a 44.000 ahorradores atrapados en un producto que Francia prohibió en 2022

España permitió la venta y ahora los afectados buscan la forma de recuperar sus ahorros

Mientras Francia prohibía en 2022 la comercialización de los planes de ahorro de FWU Life Insurance por considerarlos productos sin valor para el consumidor, España permitió que la consultora financiera OVB Allfinanz España siguiera distribuyéndolos sin restricciones. Ahora, más de 44.000 ahorradores están atrapados en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que la Justicia europea calificó de complejos, caros y con graves deficiencias de transparencia, mientras que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sigue sin dar explicaciones.

En agosto de 2022, la Autoridad de Supervisión Prudencial y de Resolución de Francia (ACPR), dependiente del Banco de Francia, prohibió los productos de la serie F de FWU Life Insurance Lux S.A. al considerar que incumplían los requisitos de gobernanza y no ofrecían el llamado value for money, un valor justo para el consumidor. La medida incluyó los PIAS y los unit-linked, comercializados en España por OVB Allfinanz.

A diferencia de Francia, la DGSFP –dependiente del Ministerio de Economía– no adoptó ninguna medida preventiva para proteger a los consumidores españoles, pese a que la normativa española y europea obliga a actuar cuando otro Estado miembro detecta un riesgo para los ahorradores.

El Real Decreto-ley 3/2020, que transpone la Directiva de Distribución de Seguros (IDD), establecía obligaciones claras de colaboración con otras autoridades europeas, de supervisión de distribuidores y de intervención en casos de riesgo para los consumidores. La DGSFP debía compartir la información sobre la sanción francesa de 2022, valorar los posibles riesgos para los clientes españoles y, llegado el caso, suspender la comercialización de los productos de FWU en España. Sin embargo, no se actuó. Preguntado por El Debate, este organismo no ha respondido a la consulta.

«La DGSFP tenía la obligación legal de intervenir. España debía conocer y compartir la sanción de la ACPR, valorar los riesgos para los consumidores nacionales y, llegado el caso, suspender la actividad del distribuidor. Sin embargo, nada de esto ocurrió», señala Serafín Serrano, asesor legal de Asoban Abogados.

Comisiones desproporcionadas

Los PIAS de FWU, vendidos en España por OVB, se ofrecían como productos de ahorro seguro cuando, en realidad, eran instrumentos financieros complejos con comisiones muy elevadas y una estructura próxima a la venta multinivel. Según la sentencia del tribunal luxemburgués que confirmó la liquidación de FWU, buena parte de las aportaciones iniciales de los clientes se destinaban a pagar comisiones a las redes comerciales, en lugar de invertirse. El modelo utilizaba un sistema de prefinanciación de comisiones mediante factoring que generó pasivos ocultos superiores a 1.000 millones de euros.

La Audiencia Provincial de Madrid declaró nulos en septiembre de 2024 tres contratos de OVB por omitir información clave y no evaluar la idoneidad de los productos. Según el fallo, los PIAS implicaban pérdidas potenciales, carecían de garantías de capital y podían consumir hasta un 60 % de la inversión en comisiones durante los primeros años.

44.000 afectados

La liquidación judicial de FWU dejó atrapados los fondos de 44.000 ahorradores en España. En julio, venció el plazo para que OVB informara a sus clientes sobre la situación de sus pólizas, pero la comercializadora no cumplió con la obligación.

«Durante años han cumplido con rigor sus aportaciones, convencidos de que estaban construyendo una jubilación segura, incluso con la promesa de una vida de retiro cómoda. Hoy, sin embargo, lo único que ven es pérdidas, confusión y productos sin liquidez, muy alejados de lo que se les aseguró en el momento de la contratación», lamenta Serrano.

Los afectados tienen hasta el 31 de enero de 2028 para presentar su declaración de deuda en el proceso de liquidación luxemburgués. Paralelamente, pueden recurrir a la vía judicial en España, donde ya existen sentencias favorables. Según Serrano, «la probabilidad de éxito desde el punto de vista jurídico se sitúa entre el 60 % y el 85 % en función del perfil del afectado, la documentación firmada y las pruebas del vicio en el consentimiento».

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