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Papeles en una estantería.

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Ayuntamientos delegan en empresas privadas la inspección tributaria: «Llegaron a cobrar hasta un 80 % de comisión»

Los tribunales empiezan a anular expedientes en los que compañías contratadas por entidades locales dirigían actuaciones y requerían documentación

Ayuntamientos y diputaciones provinciales llevan años delegando en empresas privadas buena parte de la inspección de impuestos y tasas locales, dejando al funcionario como mero firmante del expediente. Algunos juzgados ya han empezado a tumbar este modelo por vulnerar garantías esenciales, pero muchas entidades locales siguen recurriendo a una práctica que los inspectores califican de «voladura» de los derechos de los contribuyentes.

Para los inspectores de Hacienda Local, la situación no es nueva. «Es un tema que lleva muchísimos años», resume Arturo Delgado, presidente de Anihpl. El modelo se ha extendido tanto en ayuntamientos de distinto tamaño como en varias diputaciones provinciales, especialmente allí donde los municipios pequeños han delegado la gestión tributaria en la institución provincial. Ya sea por falta de medios o de personal, esta cesión de responsabilidades ha permitido que, en la práctica, empresas privadas asuman funciones que corresponden al personal funcionario.

Los adjudicatarios no son advenedizos oportunistas. Algunas son «empresas muy fuertes, con intereses económicos muy importantes», según Delgado, que prefiere evitar mencionar nombres concretos a la espera del informe que la asociación prevé publicar en 2026 sobre los contratos que considera irregulares.

El funcionamiento de estos contratos ha sido descrito por varios tribunales como un «expediente en la sombra»: la empresa privada realiza prácticamente toda la actuación inspectora y el funcionario se limita a firmar. Delgado explica que las compañías no solo analizan la información tributaria del municipio, sino que también elaboran los planes de inspección, seleccionan a los contribuyentes que pueden ser objeto de comprobación y se ponen en contacto con ellos para requerir documentación. «Realizan todo y luego firma un funcionario municipal o provincial», señala.

Esa intervención directa con el contribuyente –requerir papeles, iniciar actuaciones, valorar indicios de fraude– es uno de los aspectos que los tribunales han empezado a rechazar. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de abril del pasado año, llega a hablar de la «voladura de los derechos y garantías de los contribuyentes» y de la «entera privatización del servicio».

Empresas de este tipo llegaban a percibir un 80 % de comisión de la cuota por fraude

Esta sentencia, así como otras en País Vasco o Madrid, han supuesto un punto de inflexión. «Era casi un saqueo», explica el presidente de Anihpl al recordar cuando empresas de este tipo llegaban a percibir un 80 % de comisión de la cuota por fraude. Aquellos contratos, habituales en municipios pequeños del País Vasco, fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia en 2015 y 2016 y obligaron a revisar los pliegos de condiciones. Desde entonces, las comisiones ligadas directamente a la recaudación desaparecieron y dieron paso a contratos con importes fijos o porcentajes mucho más prudentes.

Según Delgado, el cambio no resolvió el fondo del problema. Los contratos se adaptaron, «se disimularon un poquito más», pero la estructura esencial del modelo se mantuvo. De ahí la importancia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que vuelve a cuestionar la legitimidad de estas fórmulas cuando la empresa dirige la actuación y el funcionario se limita a firmar.

Estas empresas incorporan a determinados contribuyentes en el plan de inspección cuando detectan información que consideran relevante

El modus operandi es siempre similar: estas empresas incorporan a determinados contribuyentes en el plan de inspección cuando detectan información previa que consideran relevante. Si aprecian indicios de fraude, inician actuaciones y requieren documentación para su análisis. Es precisamente esta intervención directa –seleccionar contribuyentes, iniciar comprobaciones o solicitar papeles– la que los tribunales han ido desmontando, declarando nulas las actuaciones al entender que solo pueden realizarlas funcionarios públicos.

Por eso, uno de los aspectos que más inquieta a los inspectores es el acceso de estas compañías a información fiscal reservada. «La privacidad desaparece completamente», advierte Delgado, quien recuerda que «el municipio o la provincia que los contrata les facilita toda esa información». De este modo, trabajadores sin ninguna autoridad manejan documentación sensible y datos personales que corresponden al ejercicio exclusivo de funcionarios públicos.

Tras años de «predicar en el desierto», los inspectores de Hacienda Local confían en que el informe que publicarán el próximo año contribuya a erradicar una práctica que, en palabras de su presidente, «choca con todos los principios básicos del derecho». «Imagínese que pasara con los impuestos estatales, no se hubiese tolerado ni el primer contrato, y esto lleva años», concluye.

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