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El aviso del SEPE a los mayores de 52 años que podrían quedarse sin subsidio

El subsidio para mayores de 52 años va destinada a aquellos trabajadores que han agotado la prestación por desempleo

La prestación por desempleo, conocida comúnmente como paro, es un subsidio gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tiene como objetivo proteger las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo o han visto reducida su jornada laboral de forma temporal o definitiva entre un 10 % y un 70 %.

Para tener acceso a la prestación por desempleo, es imprescindible que el solicitante haya cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores al fin de su relación laboral. La duración del subsidio depende directamente del tiempo de cotización acumulado en ese mismo periodo: por cada doce meses trabajados, se generan cuatro meses de prestación. Así, el periodo mínimo al que se puede acceder es de cuatro meses, mientras que el tope máximo establecido es de dos años.

Subsidio para mayores de 52 años

Pero no todo el mundo consigue encontrar un empleo antes de que se le agote el paro. Y uno de los grupos que tiene más dificultades para reincorporarse al mercado laboral es el de los mayores de 50 años.

Por este motivo existe un subsidio para mayores de 52 años, una ayuda para aquellos trabajadores que han agotado su prestación por desempleo, no disponen de rentas con las que poder vivir dignamente y no pueden acogerse a una jubilación anticipada. La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes.

Cabe destacar que, para acceder a este subsidio, el usuario debe reunir todos los requisitos, excepto la edad, para una futura pensión contributiva de jubilación.

Las personas que podrían quedarse sin subsidio

Pero hay una cosa que deben tener claro los beneficiarios y que es recordada por el SEPE con cierta regularidad. No podrán acceder a la ayuda quienes hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad. Asimismo, en caso de que el solicitante cumpla los requisitos para reanudar un subsidio anterior, se considerará como hecho causante la fecha de dicha reanudación. El derecho al subsidio se activa a partir del día siguiente al hecho causante, siempre que la solicitud se presente en el plazo de 15 días hábiles; de lo contrario, se descontarán tantos días de prestación como se haya excedido dicho plazo.

Mientras se percibe el subsidio, el beneficiario debe encontrarse en situación de desempleo total o estar trabajando a jornada parcial. Durante este tiempo, el SEPE continúa cotizando en su nombre a efectos de la futura pensión de jubilación. En cuanto a los requisitos económicos, se evalúan tanto los ingresos del solicitante como, en determinados supuestos, los del conjunto de su unidad familiar, sin que puedan superar el 75 % del salario mínimo interprofesional.

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