La herencia puede convertirse en una ruina. Conviene estar bien asesorado para gestionarla.
Herencias
¿Dónde se paga más por heredar? Las comunidades autónomas en las que se pagan más impuestos
En España, cualquier persona que reciba una herencia debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el gravamen patrimonial que se aplica cuando se produce una transmisión de bienes o derechos de una persona a otra por fallecimiento o por donación en vida.
Este impuesto no es igual en todo el territorio nacional, sino que está gestionado por las comunidades autónomas, por lo que varía según la región de residencia, aunque también hay otros factores que pueden influir, como el grado de parentesco o el importe del caudal hereditario.
Cálculo del Impuesto de Sucesiones
Se calcula a partir de la base imponible y, para ello, hay que sumar el valor neto de los bienes heredados y restar las deudas o gastos. Una vez hecho esto, se aplican las reducciones que cada comunidad tenga establecidas y según el grado de parentesco. El siguiente paso consiste en incorporar coeficientes multiplicadores y, por último, las comunidades aplican sus propias bonificaciones.
¿Dónde se paga más por heredar?
Tal y como reflejan los datos ofrecidos por el Consejo General de Economistas en su informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025, la comunidad autónoma en la que más se paga por heredar es Cataluña. Esto es así, entre otras cosas, porque las bonificaciones está limitadas según la base imponible por lo que, a medida que el valor de la herencia aumenta, las bonificaciones se reducen. Además esta comunidad tiene tipos impositivos altos en comparación a otras regiones.
A continuación destacan otras comunidades como Asturias, Navarra, País Vasco y Castilla-La Mancha, que también presentan una carga fiscal relevante en materia de sucesiones, aunque con ciertas particularidades. En estos territorios, las bonificaciones son muy limitadas y están sujetas a estrictas condiciones.
En el caso de Asturias, se aplica una exención únicamente si el valor de la herencia no supera los 300.000 euros. Esta medida busca aliviar el impacto en transmisiones modestas, pero deja fuera a una parte significativa de los patrimonios medios y altos, que deben tributar conforme a los tipos generales establecidos.
Por su parte, Navarra, pese a contar con un régimen foral propio, mantiene una política fiscal que, aunque más suave que en otras comunidades, no está exenta de cargas. Los tipos impositivos son bajos, pero no desaparecen, lo que implica un coste, aunque menor, para los contribuyentes.
En el País Vasco, también con competencias fiscales propias, se contempla la exención del impuesto para los herederos incluidos en los grupos I y II, descendientes, ascendientes y cónyuges, siempre que el valor de la herencia no exceda los 400.000 euros. Se trata de un umbral que, una vez superado, obliga a tributar, lo que limita el alcance real de la exención.
En cuanto a Castilla-La Mancha, la normativa autonómica prevé una bonificación del 100 %, pero esta se aplica únicamente sobre los primeros 175.000 euros de la base imponible. A partir de esa cantidad, la reducción fiscal se reduce notablemente, lo que significa que los patrimonios más elevados deben asumir una carga tributaria proporcionalmente mayor.
¿Y dónde se paga menos?
En el otro extremo encontramos a Galicia, Madrid, Extremadura, Cantabria y Andalucía.
En Galicia, por ejemplo, los contribuyentes pertenecientes a estos grupos gozan de una exención total siempre que el valor de la herencia no supere el millón de euros. Esta medida convierte a la comunidad gallega en una de las más favorables para la transmisión patrimonial directa.
En Andalucía y Extremadura, la bonificación alcanza el 99 % para los grupos I y II, lo que prácticamente elimina el coste fiscal en la mayoría de las herencias entre padres, hijos o cónyuges. Esta fórmula es similar a la aplicada en otras regiones que han apostado por minimizar la presión fiscal en el ámbito sucesorio.
La Comunidad de Madrid, por su parte, ha introducido recientemente una reforma en esta materia. Si bien ya contaba con bonificaciones del 99 % para los herederos más próximos, ahora se amplía el beneficio al grupo III —hermanos, sobrinos o tíos—, quienes pasan a disfrutar de una bonificación del 50 %, frente al 25 % anterior. Con esta modificación, Madrid refuerza su posición como una de las regiones con menor carga fiscal en sucesiones, alineándose con Cantabria, que aplica los mismos porcentajes.