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El experto subraya que este derecho no es una recomendación, sino una garantía legalPixabay

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Ignacio de la Calzada, abogado: «Si tu jefe te escribe fuera del horario, no tienes la obligación de contestar»

El derecho a la desconexión digital protege a los trabajadores frente a mensajes fuera de horario y convierte en voluntarias las horas extra

La irrupción de la mensajería instantánea en el ámbito laboral ha difuminado en muchos casos la frontera entre la vida profesional y la personal. Sin embargo, la legislación española reconoce de forma expresa el derecho de los empleados a desconectar una vez finaliza su jornada. Así lo explica Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, en un vídeo, donde recuerda que no existe obligación de responder a mensajes del jefe fuera del horario de trabajo.

«Tienes derecho a la desconexión digital. Si tu jefe te escribe por WhatsApp fuera del horario de trabajo, no tienes la obligación de contestar y te digo por qué», señala al inicio de su intervención.

El experto subraya que este derecho no es una recomendación, sino una garantía legal. «El derecho a la desconexión digital está recogido en el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores y 88 de la ley orgánica de protección de datos», precisa.

En términos prácticos, implica que el empleado no tiene que permanecer disponible una vez termina su jornada. «Básicamente es el derecho del empleado a no estar conectado a su trabajo cuando acaba», explica. Por ello, considera fundamental:

  • Contar con un registro de jornada que delimite claramente el horario laboral.
  • Disponer de un móvil de empresa cuando sea necesario para el desempeño del puesto.

Además, recalca que el trabajador no está obligado a facilitar su número personal. «Como trabajador no tienes obligación de dar tu número de teléfono ni tu móvil personal para aplicaciones, para conversaciones con tu empresa y si ésta lo quiere te tiene que poner a disposición los medios adecuados», afirma.

«Cuando acaba tu jornada técnicamente no existes»

El abogado es tajante al describir el alcance de esta protección: «Pero lo más importante y es que cuando acaba tu jornada técnicamente no existes». Con esta expresión resume que la empresa no puede imponer tareas fuera del horario establecido. «Es decir, no pueden obligarte a hacer ningún tipo de trabajo ni te lo pueden exigir fuera de horario laboral», añade. No obstante, matiza que el trabajador puede aceptar voluntariamente realizar esas tareas.

En ese caso, la actividad pasa a considerarse tiempo extraordinario. «Y es más, si tú quieres aceptarlo, que estás en tu derecho. Esos son horas extras de trabajo. Es una jornada adicional», detalla.

Las horas extraordinarias son voluntarias

El marco legal también regula este supuesto. «Recuerda que las horas extraordinarias según el artículo 35 del estatuto de los trabajadores son voluntarias. Es decir, si quieres hacerlas no hay ningún problema, pero si no quieres tampoco», subraya.

De este modo, el empleado puede negarse sin temor a represalias legales. «No te pueden obligar y no existe ninguna obligación legal si no te pagan ningún complemento de disponibilidad de estar a disposición de la empresa fuera de tu horario», explica.

El experto advierte, además, sobre el uso indebido de las guardias. «La excusa de estás de guardia no vale de nada si no viene acompañada de un complemento salarial o un acuerdo donde se establezca esa disponibilidad y que luego tenga una compensación», señala. Y concluye con una recomendación directa: «Es decir, que te digan tú estás de guardia hoy y no te paguen, no regales tu tiempo».

Qué hacer si te escriben fuera de horario

Ante un mensaje o llamada fuera de la jornada laboral, el trabajador dispone de dos opciones claras. «Por lo que si te contactan fuera del horario laboral tienes dos opciones. La primera es ignorarlo y no te puede pasar legalmente nada», afirma.

En ningún caso, sostiene, puede interpretarse como abandono del puesto o negligencia. «No pueden decir que es un abandono del puesto de trabajo ni una dejadez de tus funciones ni te pueden imputar ningún tipo de negligencia siempre y cuando no sea tu horario laboral».

El debate sobre la disponibilidad permanente en la era digital continúa abierto. No obstante, la normativa vigente delimita con claridad el derecho del trabajador a desconectar. Queda por ver cómo evolucionan las prácticas empresariales en un contexto donde la tecnología facilita el contacto constante, pero la ley protege el descanso.

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