Si el juez declara el despido improcedente, el empresario deberá abonar una indemnización
Empleo
Juanma Lorente, abogado: «Cuantas más veces llegues tarde, más difícil será para la empresa despedirte»
El experto advierte de que, tras años sin sanciones, un despido por retrasos podría ser improcedente y dar derecho a indemnización
La puntualidad en el trabajo suele considerarse una obligación básica del empleado. Sin embargo, en el ámbito del derecho laboral existen matices que pueden alterar de forma significativa las consecuencias de un incumplimiento reiterado. Así lo sostiene Juanma Lorente, abogado laboralista, en un vídeo difundido en redes sociales, donde aborda un supuesto concreto relacionado con los retrasos continuados.
«Cuantas más veces llegues tarde a tu trabajo, más difícil va a ser para la empresa despedirte», afirma al inicio de su intervención. Y añade: «Y no, no estoy loco, ni me lo estoy inventando, ni nada. Esto es real y te lo voy a explicar».
El letrado plantea un escenario hipotético: un trabajador que durante dos años llega tarde de forma habitual, entre cinco y diez minutos, ficha con la hora real de entrada y la empresa no adopta ninguna medida disciplinaria. En ese contexto, sostiene que si tras ese periodo la compañía decide extinguir el contrato alegando esos mismos retrasos, el despido podría no ajustarse a derecho.
«¿Cómo te quedas si te digo que este despido sería improcedente?», plantea. Según explica, la empresa no puede basar la sanción más grave, el despido, en una conducta que ha venido permitiendo durante años sin advertencias ni castigos previos. «La empresa no puede despedirte por lo mismo que te ha permitido durante dos años. Se llama tolerancia empresarial», precisa.
Esta figura jurídica implica que, si la conducta ha sido conocida y consentida sin reacción por parte del empleador, posteriormente no puede utilizarse como causa disciplinaria sin haber mediado antes una advertencia o sanción proporcional.
Derecho a indemnización
El abogado subraya que incluso aunque los retrasos sean reales y la carta de despido exista formalmente, el trabajador tendría derecho a la correspondiente compensación económica si el cese se declara improcedente.
«Y aunque hayas llegado realmente tarde y la carta de despido sea real, tendrás derecho a una indemnización por despido improcedente», explica. En concreto, detalla que la cuantía sería de «33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades».
A modo de conclusión, el letrado resume el funcionamiento del sistema con una frase tajante: «Es una locura, pero es así. El derecho funciona de esta manera». La cuestión, en todo caso, dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, de la existencia o no de advertencias previas y de la valoración judicial.