El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente
Puente crea la comisión de accidentes de tren sin plan de actuación y permite a su titular dar subvenciones
El ministro tiene listo el proyecto de real decreto para crear una autoridad independiente de investigación que llega con un retraso de seis meses. No habrá control previo de los gastos por parte de la Intervención del Estado
El Ministro de Transportes, Óscar Puente tiene previsto llevar al Consejo de Ministros próximamente, para su aprobación, el proyecto de real decreto por el que se aprueba la creación de un autoridad independiente para la investigación técnica de accidentes como el de Adamuz, que se cobró 46 vidas..
Esta Autoridad, tal y como la llama Puente en el texto ministerial, que no tiene ni plan de acción y que dota a su titular de la capacidad de otorgar subvenciones, podrá investigar también accidentes marítimos y de aviación civil. Tiene como objetivos, entre otros, «realizar las investigaciones técnicas de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes».
También debe «proponer al Gobierno o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones destinadas a mejorar la seguridad de los modos de transportes» y «atender a las víctimas, sus familiares y a las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes». Por razón de su «autonomía» e «independencia» la persona que ostenta la presidencia, los consejeros, los titulares de los órganos de la Autoridad y el resto del personal al servicio de la misma «preservarán en su actuación la autonomía e independencia de la autoridad respecto de las Administraciones Públicas y a cualquier entidad pública o privada», señala el texto.
El proyecto de real decreto se remitió al Consejo de Estado con carácter urgente el pasado 26 de enero, es decir, se pide el dictamen del órgano consultivo tan solo ocho días después del accidente de Adamuz.
Sin embargo, la creación de esta «Autoridad» lleva encallada en el ministerio desde hace tiempo, ya que en realidad nace de la ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que supedita «su constitución y funcionamiento efectivo» a la aprobación de su estatuto orgánico, que según la mencionada norma, debe aprobarse «en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley».
Es decir, llega tarde. Algo en lo que repara el Consejo de Estado. «La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible solicitó (...) que la consulta al Consejo de Estado se formulara con carácter de urgencia, dado que la Ley 2/2024, otorgó un plazo de 1 año para la aprobación de los Estatutos que finalizó el 20 de agosto de 2025», señala el dictamen al que ha accedido El Debate.
Otro de los problemas del texto es que carece de plan de actuación, algo que reclamó incluso el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y que el Consejo de Estado emplaza a tener cuanto antes. Sin embargo, Puente argumentó que su elaboración interferiría en la independencia y autonomía de la que debe gozar la «Autoridad».
Puente no considera «oportuno» el plan de actuación
El ministerio dirigido por Óscar López «solicitó, en su informe de 19 de junio de 2025, la incorporación al expediente del plan inicial de actuación y del plan de acción anual de la futura Autoridad. En efecto, el artículo 91.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que el anteproyecto de ley de creación de un organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, cuyo contenido mínimo disciplina el artículo 92 de la misma norma».
Sin embargo, «el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, proponente de la iniciativa, no ha considerado oportuno exigir la elaboración del plan inicial de actuación ni del plan de acción anual con objeto de no interferir en el futuro funcionamiento de la Autoridad y no vulnerar los principios de independencia y autonomía que presiden su creación. Por ello y con el propósito de garantizar el funcionamiento operativo de la Autoridad con agilidad, la disposición adicional quinta del proyecto de real decreto contempla un calendario de medidas de funcionamiento que la Autoridad debe implantar tras su constitución efectiva, previendo plazos de 6, 8 y 12 meses para la adopción de determinadas medidas en línea con las previsiones del artículo 92 de la Ley 40/2015», relata el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado pide celeridad
A esta explicación, el Consejo de Estado responde: «Esta solución no se observa, si bien se sugiere considerar la posibilidad de reducir el plazo previsto para la aprobación del plan estratégico y del primer plan de acción, que la disposición adicional quinta del proyecto de Real Decreto fija en 18 meses, a un plazo inferior, con ánimo de que la Autoridad disponga cuanto antes de los instrumentos legalmente previstos para la consecución de los fines que tiene atribuidos».
Subvenciones sin control previo de la Intervención del Estado
Otra cuestión que llama la atención es que el titular de la Autoridad está dotada para el otorgamiento de subvenciones. Si bien entre sus funciones se encuentra la de actuar como portavoz o dirigir las relaciones institucionales de la Autoridad, se añade un apartado que señala la posibilidad de: «Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
A esto se le suma que el control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente. Es decir, la Intervención del Estado no podrá controlar la legalidad de los gastos que haga la institución antes de que estos se produzcan.