Un hombre sufre un accidente laboral
Baja por enfermedad común o accidente laboral: estas son las diferencias en el sueldo que se cobra
Detalles como desde qué día se empieza a cobrar, qué porcentaje se aplica o qué base reguladora se toma como referencia varían según el tipo de baja
Cuando un trabajador se acoge a una baja, es importante que tenga presente una serie de matices esenciales, además de la pertinente recuperación. Y es que, según el tipo de incapacidad, detalles como desde qué día se empieza a cobrar, qué porcentaje se aplica y qué base reguladora se toma como referencia cambian de forma significativa.
En primer lugar, es imprescindible diferenciar los tipos de baja más frecuentes. En este sentido, si uno habla de baja laboral por dolencia común, esta se relaciona con afecciones como un resfriado o gripe, por ejemplo. Sin embargo, esta se diferencia claramente de la baja laboral por accidente profesional. Esta gira en torno a aquellos infortunio vinculados al empleo que surgen tras sufrir un percance físico durante la jornada de trabajo, o en el camino de ida o vuelta hacia el mismo.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Según explica el Banco BBVA, un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad común o accidente no laboral no recibirá nada durante los primeros tres días. Sin embargo, la cosa cambia a partir del cuarto, puesto que se cobra el 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo día de incapacidad, este último incluido. Ya desde el día 21, el porcentaje sube al 75 %.
Por otro lado, si se pone el foco en una baja por enfermedad o accidente laboral, la situación es relativamente diferente. En este contexto, el empleado empezará a cobrar el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Cabe destacar que en estos casos no será necesario haber cotizado previamente, a diferencia de lo que ocurre con la baja por enfermedad común, para la cual se exige una cotización de al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores.
¿Quién se encarga de pagar al empleado de baja?
En caso de baja por enfermedad, el subsidio corre a cargo de la empresa entre los días cuarto y decimoquinto. Sin embargo, a partir del decimosexto, la responsabilidad económica corresponde a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora. En cambio, si se trata de un accidente laboral, la retribución es abonada por la misma empresa.