Trabajadores utilizan el ordenador
Indemnizan con más de 335.000 euros a una trabajadora que forzó su salida después de ser grabada en Teams
La decisión judicial subraya que los derechos fundamentales de la empleada no quedan anulados por el carácter accidental de la grabación
Una trabajadora ha sido indemnizada con 335.992,62 euros después de extinguir su relación laboral con la empresa, que utilizó conversaciones grabadas sin consentimiento para forzar su salida.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que tal y como recoge El HuffPost, tomó esta determinación después de que la compañía vulnerase la intimidad de la trabajadora al aprovechar unas grabaciones obtenidas sin voluntad al finalizar una reunión en Microsoft Teams.
La sentencia indica que la empleada se reunió con otros trabajadores en la plataforma Microsoft Teams y que, cuando esta charla finalizó, el programa siguió registrando horas de conversaciones privadas.
Los responsables de la empresa cambiaron y, tiempo después, los nuevos directivos accedieron a estas grabaciones. Tras escucharlas, se reunieron con la trabajadora para señalarle que estas suponían un «mazazo», lo cual hacía cuestionarse su confianza hacia ella.
La trabajadora fue dada de baja médica como consecuencia de un cuadro de ansiedad y posteriormente solicitó la extinción del contrato por voluntad propia. La damnificada exigió el pago de 45 días por año trabajado como compensación, pero el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao desestimó su recurso y la condenó a pagar una multa de 4.500 euros por actuar supuestamente con mala fe; sin embargo, el el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentenció a su favor.
El tribunal rechazó que el error técnico cometido por un compañero pudiera justificar el uso posterior de ese material. Según la sentencia, «no resulta respetuoso con el derecho a la intimidad mantener operativo un sistema de grabación una vez concluida una reunión de trabajo». Por ello, la resolución sostiene que la empresa no debió apropiarse de esas conversaciones y, mucho menos, emplearlas como mecanismo de control laboral sobre la trabajadora.
La decisión judicial subraya que los derechos fundamentales de la empleada no quedan anulados por el carácter accidental de la grabación. Al contrario, la compañía tenía la obligación de garantizar que el sistema no continuara registrando conversaciones privadas una vez terminada la reunión profesional. El uso empresarial de ese contenido fue considerado una intromisión ilegítima en la esfera personal de la trabajadora.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró extinguida la relación laboral por causa imputable a la empresa. Además, condenó a la compañía a abonar a la empleada 328.491,62 euros en concepto de indemnización por sus años de servicio. A esta cuantía añadió otros 7.501 euros para compensar los daños morales sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales.