
La reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos introducirá distintas modificaciones en el sistema de protección por cese de actividad
Autónomos
El nuevo 'paro de los autónomos' en 2023: consulta las cuantías
La reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos introducirá distintas modificaciones en el sistema de protección por cese de actividad

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- Se reduce en un 60 % la jornada de todos los trabajadores dados de alta o se suspende temporalmente el contrato de al menos el 60 % de los mismos, siempre y cuando en los dos trimestres fiscales anteriores se hayan dado reducciones en los ingresos ordinarios o ventas de al menos el 75 % con respecto al año anterior. Además, los rendimientos del autónomo deben ser inferiores al SMI. No es necesario el cierre del establecimiento.
- Se tienen deudas pendientes que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores y que esos ingresos sean, a su vez, al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo anterior y no lleguen al SMI o a la base de cotización por la que cotice en este último caso.
- Existe una causa mayor que hace inviable la actividad del autónomo.
- Se producen pérdidas de más del 10 % de los ingresos anuales (no sirve el primer año de actividad), existen ejecuciones judiciales de más del 30 % de los ingresos del año anterior o existe una declaración judicial de concurso que hace inviable la actividad.
- Se produce la pérdida de la licencia administrativa en los casos que es indispensable para realizar la actividad, siempre y cuando esta no se haya dado por una infracción penal.
- Se dan circunstancias de violencia de género que determinan el fin de la actividad.
- Se produce un divorcio o separación con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerce funciones de ayuda familiar en un negocio de la expareja.
¿Cuánto se cobra con el 'paro de los autónomos'?
- Cuantía mínima. La cuantía mínima es del 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos y del 10 7% del IPREM incrementado en una sexta parte si tiene hijos a cargo.
- Cuantía máxima. La cuantía máxima es del 175% del IPREM, incrementando en una sexta parte para autónomos sin hijos, ser 200% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con un hijo a cargo y del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con dos o más hijos a cargo.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el 'paro de autónomos'?
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación.