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20 de mayo de 2024

Un empleado fue absuelto de jugar a videojuegos en la oficina porque la tarjeta gráfica no soportaba ese título

Ya hay varios cambios aprobados que entrarán en vigor en los próximos meses.

Empleo

Los cambios en los contratos de trabajo que llegan a partir de septiembre

Con la llegada del mes, desaparecerán algunos incentivos y se aplicarán nuevas obligaciones a las empresas

se acercan unos meses que traerán novedades en materia laboral. Los resultados de las pasadas elecciones generales y los bloqueos a los que se enfrentan tanto PP como PSOE para poder formar gobierno, han hecho que queden en el aire medidas como el Estatuto del Becario o si se mantendrá la reforma laboral en el caso de que se produzca un cambio en el Ejecutivo. Por otro lado, ya hay varios cambios aprobados que entrarán en vigor en los próximos meses.
A partir del primer día de septiembre, entrarán en vigor los cambios aprobados el pasado 10 de enero de este año en el Consejo de Ministros (mediante el Real Decreto-ley 1/2023). Se creará un nuevo sistema de incentivos que premia las contrataciones indefinidas y de colectivos vulnerables a través de bonificaciones de las cotizaciones sociales. Una de las modificaciones más destacadas, es que las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser en la mayoría de los casos cantidades fijas, en vez de porcentajes.
Otra de ellas es que muchas de las bonificaciones anuales que se encuentran vigentes en la actualidad van a desaparecer, focalizándose así en los incentivos a la contratación en los contratos indefinidos realizados « a personas de atención prioritaria». Estos incentivos, van desde los 55 a los 366 euros al mes. Asimismo, de los bonificaciones actuales, se mantienen:
  • Contratación de personas con discapacidad.
  • Contratación de personal investigador.
  • Contratación de empleadas del hogar.
  • Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.
  • Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.

Qué bonificaciones desaparecen o cambian

Debido al nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, algunas bonificaciones van a desaparecer en las próximas semanas. De hecho, estas no se podrán aplicar a la contratación de familiares de hasta segundo grado ni a las personas trabajadoras que hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido.
Al mismo tiempo, con la llegada de septiembre, se deroga la bonificación total por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento. Hasta hoy, los contratos por sustitución por maternidad o paternidad podían ser bonificados al 100% cuando una empresa contrataba a una persona sustituta que se encontraba en situación de desempleo.
En las próximas semanas, esta bonificación al 100% va a desaparecer y pasará a ser de 336 euros para los siguientes casos:
  • Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que están percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.

Nuevas obligaciones para las empresas

Por último, la norma añade algunos requisitos que deben cumplir las empresas obligatoriamente, ya que en el caso de no hacerlo, tendrían que devolver las bonificaciones íntegramente. Estas son:
  • Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos tres años desde que se inició el contrato incentivado.
  • Contar con un plan de igualdad en los casos obligatorios.
También, es muy importante la penalización a las empresas que apuesten por los contratos a tiempo parcial. En este caso, las cuantías se verán reducidas proporcionalmente en función de la jornada. En relación con ello, no se incentivarán los contratos con contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los casos de permisos por conciliación.
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