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Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la rentaEP

Empleo

La deducción de hasta 340 euros que notarán en la nómina miles de trabajadores

La Ley 5/2025 contempla una deducción fiscal destinada a favorecer a los trabajadores con menores ingresos

Tras aprobarse la Ley 5/2025 y publicarse el pasado 9 de agosto en el Boletín Oficial del Estado, oficialmente los españoles con menos ingresos podrán disfrutar de una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), más conocido como la Declaración de la Renta.

Esta nueva medida modifica la Ley 35/2006 del IRPF, y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de este mismo año. Así, los trabajadores podrán beneficiarse de esta deducción de manera inmediata, aunque los resultados no podrán verse hasta 2026, momento en el que los ciudadanos hagan la declaración correspondiente al ejercicio de este 2025.

El objetivo de esta normativa es aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores que, aun cotizando por ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o ligeramente superiores, soportan un esfuerzo fiscal elevado con respecto a su capacidad económica.

De acuerdo con el texto, podrán acogerse a esta nueva deducción los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas por encima de 6.500 euros.

Cuantías

Las cuantías serán las siguientes:

En caso de ganar menos de 16.576 euros y no tener otras rentas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas, se podrá aplicar la mayor deducción, que será de 340 euros. Los que ganen entre 16.576 euros y 18.276 euros y, de nuevo, no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros, podrán deducirse 340 euros menos 0,2 euros por cada euro que exceda los 16.576 euros.

Conviene subrayar que esta deducción tiene un límite: en ningún caso podrá ser superior a la parte proporcional de la cuota íntegra estatal y autonómica. Del mismo modo, tampoco podrá exceder el importe de los impuestos que correspondan pagar por los rendimientos salariales generados durante el año.

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