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¿Es posible pactar un despido?

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Despido nulo, objetivo y disciplinario: en qué se diferencian y cuánto te tienen que pagar

Las diferencias entre el despido nulo, objetivo y disciplinario radican en la causa, el procedimiento y la compensación

Un despido supone la finalización del contrato laboral por decisión unilateral del empleador, es decir, que el trabajador deja de formar parte de la empresa por iniciativa de esta. Las causas pueden ser diversas: motivos económicos, técnicos u organizativos, o un incumplimiento grave por parte del empleado. En España, esta materia está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, que define los derechos y deberes de ambas partes y detalla los procedimientos que deben seguirse en cada tipo de despido.

Principalmente podemos distinguir dos tipos de despido: el objetivo y el disciplinario. En el primero de ellos la finalización del contrato se da por incumplimiento grave y culpable del empleado; mientras que el objetivo se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Despido disciplinario

El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando el empleado incurre en un incumplimiento grave dentro de sus obligaciones laborales. Se basa, de este modo, en la conducta sancionable del trabajador y solo se emplea en casos de faltas graves.

Entre las causas que motivan un despido disciplinario podemos encontrar:

  • Las ausencias o retrasos reiterados al trabajo sin una justificación válida.
  • La falta de disciplina o el incumplimiento de las órdenes del empleador.
  • Las agresiones verbales o físicas dirigidas al empresario, a los compañeros de trabajo o a sus familiares convivientes.
  • La violación de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño de las funciones laborales.
  • La reducción deliberada y continuada del rendimiento habitual o acordado en el puesto de trabajo.
  • El consumo frecuente de alcohol o drogas cuando afecta negativamente al desempeño laboral.
  • El acoso motivado por origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo hacia el empresario o cualquier trabajador de la empresa.

Este despido no da derecho a una indemnización, aunque el trabajador puede impugnar ante un juez si considera que no está justificado.

Despido objetivo

Por otro lado, el despido objetivo es aquel en el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Está regulado por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, cuando se reconoce como procedente.

Si la empresa o una resolución judicial determinan que el despido es improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la compensación se calcula a razón de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.

¿Y qué es un despido nulo?

El despido nulo, regulado por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, por lo que no tiene validez.

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