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Una empleada de hogar

Una empleada de hogarEuropa Press

Empleo

¿Tienes una empleada del hogar? Esto es lo que debes hacer antes del 14 de noviembre

En 2024 se aprobó el real decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del hogar y poco a poco varias medidas van entrando en vigor

Las personas que tengan contratadas empleadas del hogar deben tener en cuenta que muy pronto entrarán en vigor diferentes medidas aprobadas en el Real Decreto-ley del 10 de septiembre de 2024. Esta normativa regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del hogar y con ella se establecen una serie de obligaciones para los empleadores en materia de riesgos laborales. Y algunas de ellas deberán cumplirse antes del 14 de noviembre de este mismo año.

En concreto hablamos de la obligación de los empleadores e realizar una evaluación de los riesgos laborales que hay en la vivienda. Así será posible tomar medidas preventivas y documentarlas por escrito para dar una copia del documento para la trabajadora.

Además, en caso de ser necesario, se facilitará a la empleada equipos de protección para que ejerza su trabajo.

Para facilitar la labor de evaluación y la adopción de medidas por parte de los empleadores, el Ministerio de Trabajo ha lanzado una herramienta gratuita disponible en el portal Prevencion10.es.

Esta herramienta fue presentada el 14 de mayo y, desde esa fecha, los empleadores disponen de un plazo de seis meses para realizar la evaluación correspondiente y aplicar las acciones necesarias.

Medidas que entrará en vigor en 2026

En 2026 entrará en vigor el derecho de las trabajadoras a «la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos». Estos reconocimientos se realizarán con una periodicidad trienal.

Es importante remarcar que no se trata de una obligación. Las empleadas podrán negarse a realizarse este reconocimiento si así lo desean.

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