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El trámite puede iniciarse para dejar la documentación presentadaEuropa Press

Empleo

¿Te quedan vacaciones al acabar el contrato? Así afecta al momento de cobrar el paro

El SEPE recuerda que la empresa debe reflejar con precisión las fechas de alta y baja, así como los días de vacaciones pendientes

Cuando un trabajador finaliza su contrato, una de las dudas más frecuentes es si puede solicitar el paro de inmediato, incluso cuando aún le quedan días de vacaciones pendientes. La respuesta depende de un matiz clave. Si esas vacaciones no se han disfrutado pero sí se abonan en el finiquito, el paro no puede pedirse hasta que esos días hayan transcurrido de forma efectiva.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el derecho a la prestación por desempleo comienza al día siguiente de finalizar la relación laboral solo si no quedan vacaciones pendientes. En caso contrario, el inicio del paro se retrasa hasta el final del periodo correspondiente a esas vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Es decir, aunque el contrato haya terminado, el trabajador sigue dado de alta a efectos de Seguridad Social durante esos días, ya que se considera que aún está percibiendo una retribución.

Por ejemplo, si un contrato finaliza el 15 de octubre y el trabajador tiene derecho a cinco días de vacaciones no disfrutadas que se incluyen en el finiquito, el paro no podrá solicitarse hasta el 21 de octubre. A partir de esa fecha se puede tramitar la prestación y comenzará a contar el plazo de 15 días hábiles que el SEPE concede para presentar la solicitud.

El paro tendrá que esperar

Si el trabajador solicita el paro antes de que finalice ese periodo, el sistema no lo aceptará hasta que termine la compensación de vacaciones. No obstante, el trámite puede iniciarse para dejar la documentación presentada, aunque la prestación se active más tarde.

El SEPE recuerda también que la empresa debe reflejar con precisión las fechas de alta y baja, así como los días de vacaciones pendientes, en el certificado de empresa, ya que este documento es esencial para calcular correctamente la fecha de inicio de la prestación.

En resumen, no se puede cobrar el paro mientras se estén compensando vacaciones no disfrutadas, aunque ya no se esté trabajando. Solo una vez concluido ese periodo podrá activarse la prestación por desempleo.

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