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Alquiler
¿Pueden los inquilinos quedarse en la casa aunque el casero no renueve el contrato?
La Ley de Viviendas contempla la protección de la estabilidad de los inquilinos incluso cuando el propietario no renueve el contrato
El mercado de la vivienda está atravesando un momento delicado en nuestro país y está alcanzando cifras nunca antes vistas. En lo que respecta al alquiler, los españoles tienen que destinar de media un 52,61 % de su salario bruto para cubrir el coste de un alquiler tradicional por una vivienda tipo de 90 metros cuadrados. Y este monto puede superar en las grandes ciudades el salario bruto medio.
Por todo ello, los inquilinos a los que se les acaba el contrato de alquiler temen en ocasiones tener que mudarse, ya que quizás en estos momentos se encuentren pagando un precio bastante más bajo del que es la norma actualmente. Y es que durante los cinco años que dura generalmente el contrato de alquiler, el propietario puede subirles la cuota mensual, pero sin exceder ciertos límites. Una vez finalizado el contrato, la cosa cambia.
Qué dice la Ley de Vivienda
Sin embargo, la normativa contempla la obligación de los propietarios de prorrogar los contratos de alquiler, incluso si no desean renovarlos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge que, si el contrato de alquiler tiene una duración inferior a cinco años o siete si el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco o siete años, respectivamente.
Asimismo, la ley dispone que, en los contratos cuya duración sea igual o superior a dichos plazos, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación en el caso del arrendador, o dos meses en el del arrendatario, el contrato se prorrogará automáticamente por un periodo máximo adicional de tres años.
Es importante tener en cuenta, además que si el propietario no quiere renovar el contrato debe notificarlo al inquilino cuatro meses antes de la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.