Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa de ministros de este martes
Aprobado el Estatuto del Becario con parte del Gobierno y los rectores universitarios en contra
El PSOE consideró en un primer momento que el texto necesitaba «más trabajo técnico» o «madurez» antes de aprobarse
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como el Estatuto del Becario, más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social firmara y presentara esta norma con los sindicatos.
La norma, que deberá ser aprobada por las Cortes Generales al tener rango de ley, ha generado discrepancias internas en el Gobierno entre el PSOE y Sumar. En este sentido, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, reconocía que, aunque había «un acuerdo de diálogo social», existían «discrepancias» con el PSOE para su aprobación. En concreto, el PSOE, consideró en un primer momento que el texto necesitaba «más trabajo técnico» o «madurez» antes de aprobarse, y se mostró más prudente frente al impacto que puede tener en empresas, y posiblemente universidades.
Asimismo, tal y como consta en las observaciones formuladas al Ministerio de Trabajo con respecto a este anteproyecto de ley, la norma «delimita el ámbito de aplicación de la norma a prácticas de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, especialidades del Sistema Nacional de Empleo y prácticas universitarias curriculares y extracurriculares».
De la interpretación de estas limitaciones, el Ministerio de Cultura, regido por el también miembro de Sumar Ernest Urtasun, se deduce que algunos de los programas de becas gestionados por esta cartera, «ni encajan directamente en estas exclusiones, ni están claramente incluidas en los supuestos del artículo 1.2, ya que no se vinculan a estudios oficiales ni a programas del Sistema Nacional de Empleo. En consecuencia, la relación del Ministerio con estos becarios pasaría a ser de carácter laboral», lamenta el departamento que lidera Urtasun.
En este sentido, aunque no son las únicas (entre otros, el MNGARS, la BNE o el Museo Nacional del Prado también convoca y gestiona becas de similares características), destaca el caso de las becas FormARTE, señala Cultura, que explica que se trata de becas de especialización profesional en instituciones públicas, pero no forman parte de un itinerario formativo académico.
Yolanda Díaz y Ernest Urtasun, en una imagen de archivo
Ante esta petición, Cultura solicitó en septiembre de este mismo año que «la formación práctica desarrollada en el marco de programas de especialización profesional promovidos por Administraciones, entidades y organismos pertenecientes al sector público se regirá por su normativa específica, siempre que no implique la realización de tareas propias de una relación laboral», a lo que Trabajo ha hecho oídos sordos.
Por su parte, la cartera de lidera Yolanda Díaz respondió a estas alegaciones que «no se acepta la propuesta de establecer una exclusión específica dirigida a las situaciones de especialización», ya que «la definición del ámbito objetivo de aplicación de la norma tiene que ver con la actividad sustantiva que se realiza» y que «la mayoría de las actividades de especialización encuentran directo acomodo en las modalidades formativas previstas en la actual normativa».
El anteproyecto de ley
El Ministerio de Trabajo y Economía Social sacó a mediados de diciembre a audiencia pública, un año y medio después firmar su acuerdo con los sindicatos, el anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa.
La norma, que no contó con la participación de la comunidad universitaria según denunciaron los rectores, recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan los estudiantes; y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.
El objetivo de este anteproyecto de ley es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.
El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.
Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.
Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, «por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención».
Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.
No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.
También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 % de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.
Críticas de los rectores
Así, los rectores muestran su discrepancia por la forma en la que se ha negociado, ya que las prácticas de estudiantes universitarios «son un asunto estrictamente académico», por lo que no entiende la razón de que sean los sindicatos y la patronal los que pacten su régimen jurídico.
«No se cuestiona su capacidad, y la del Ministerio de Trabajo, para fijar la frontera entre lo que son prácticas académicas y lo que no lo son por configurar un verdadero y propio contrato de trabajo. Pero, una vez establecida esa frontera, nada tienen ya que disponer sindicatos y patronal respecto del régimen jurídico de las prácticas académicas. Eso es un asunto exclusivamente académico cuya competencia reguladora recae en el Ministerio de Universidades y en las propias universidades», alega la organización.
Además, se opone «radicalmente» al establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas.