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02 de mayo de 2024

Santiago Pedraz, magistrado de la Audiencia Nacional

Santiago Pedraz, magistrado de la Audiencia Nacional

El juez Pedraz rechaza procesar a Ghali por genocidio porque el delito ha prescrito

El magistrado ha subsanado así el error procesal por el que la Sala de lo Penal le devolvió el procedimiento para que actuara conforme a los sumarios

El mismo día en el que la exministra de Exteriores, Arancha González Laya, declara ante un juez de Zaragoza por la entrada del líder del Frente Polisario Brahim Ghali en España, el magistrado Santiago Pedraz ha acordado desde la Audiencia Nacional cerrar sin procesamiento del líder saharaui la causa por genocidio derivada de la querella presentada por la Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos de dicho colectivo (ASADEH). Pedraz ha considerado que los hechos investigados estarían prescritos.
No en vano, el magistrado instructor ha justificado su decisión  de no abrir causa penal contra Ghali porque los hechos recogidos en la querella se produjeron entre los años 1974 y 1990, por lo que de acuerdo con el Código Penal de 1973 en la mano –la ley más favorable– los mismos ya estarían prescritos
Pedraz ha ampliado su pronunciamiento para explicar que sin necesidad de entrar en el fondo del asunto para determinar si los mismos hechos habrían sido susceptibles de juzgarse con el Código Penal actual en la mano, puede concluirse que las acciones de Ghali detalladas en la querella «no integran todos los elementos» del tipo del delito de genocidio. Un delito que atenta contra los Derechos Humanos más básicos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Conclusión del sumario sin procesamiento

En un auto que ha sido notificado este mismo lunes, el magistrado ha cumplido el trámite impuesto por la Sala de lo Penal a una decisión ya conocida porque la ley obliga a que en el delito de genocidio, la causa debe tramitarse como sumario, en lugar de como procedimiento abreviado y, por lo tanto, la decisión respecto al sobreseimiento corresponde a la Sala competente y no al juez instructor.

Contradicciones de los testigos 

El juez Santiago Pedraz tampoco ha encontrado sólidos los indicios del delito objeto de la querella. Tal es así, que en el auto de cierre de sus investigaciones, ha explica que una mera revisión de las declaraciones prestadas por los testigos es suficiente para determinar que existen importante contradicciones entre el relato de estos y la narración de los de los querellantes sobre la participación de Ghali en los mismos hechos.
A juicio de Santiago Pedraz, también se han apreciado incongruencias sobre las circunstancias de lo ocurrido, como en lo que afecta al «lugar y tiempo de los hechos, así como en «detalles concretos de la participación del querellado, Brahim Ghali, la descripción del cargo que ocupaba por aquel entonces. «Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado», ha sentenciado el juez en su auto. 
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