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27 de abril de 2024

Registro de la vivienda del 'Pablo Escobar español'SOCIEDAD 
POLICÍA NACIONAL

Registro de la vivienda del 'Pablo Escobar español'Europa Press

El fiasco del juez instructor que dejó en libertad al 'Pablo Escobar español'

Ocultó al abogado defensor el argumentario para encarcelar a Francisco H.G. e, incluso, los delitos de los que se le acusaba

El pasado 11 de diciembre, la Policía Nacional asestó un gran golpe al narcotráfico español. Un año de investigaciones llevó a desmantelar la principal red de tráfico de heroína con la caída de Francisco H.G. 'El limonero', el llamado Pablo Escobar español. Apenas cinco semanas después, Francisco disfruta ya de la libertad y de la total disposición para reestructurar su organización.
Dos días después de su detención, Francisco H.G., su lugarteniente y uno de los correos encargados presuntamente de hacer llegar la heroína al domicilio toledano donde la almacenaban para su posterior distribución por España, pasaban a disposición judicial. El juez, siguiendo el dictamen de la Fiscalía optó por ordenar el ingreso en prisión de los detenidos y decretar el secreto de sumario que impide aportar datos que puedan interferir en la investigación de lo sucedido.
El fiasco del juez instructor que dejó en libertad al 'Pablo Escobar español'

Secreto de Sumario

Pero en su afán por mantener datos en secreto, se excedió y todo lo que se entregó al abogado encargado de la defensa del Pablo Escobar español fue la parte dispositiva del auto judicial, es decir, la parte final en la que simplemente se expresa cuál es la decisión del juez, en este caso, el ingreso en prisión de los encausados. Con la excusa del secreto de sumario se ocultó la parte que se refiere a los antecedentes que llevaron a la detención del capo, los hechos de la propia detención y los razonamientos jurídicos que justifican la decisión del juez, es decir, las razones por las que se ordena el ingreso en prisión de los acusados. 
Tal y como expresa la Audiencia de Toledo en el auto que revoca la decisión de ingresar en prisión a Francisco H.G., al que ha tenido acceso El Debate, «en la notificación del auto que acordó la prisión provisional tan solo se incorporó la parte dispositiva, sin concretar más datos sobre los concretos hechos por los que el recurrente era acusado y, en particular, sin aportar el más mínimo detalle sobre la argumentación esgrimida para legitimar la imposición de la medida privativa de libertad».

Una parte mínima del auto

Para que el lector se haga una idea comparativa, de las 310 líneas de las que consta el auto completo de la Audiencia Provincial de Toledo la parte dispositiva ocupa 5 líneas, el 1,6 % de todo el texto. Eso es lo que se entregó al abogado de la defensa, por lo que le resultó imposible saber los argumentos que llevaron a su cliente a la cárcel, ni tan siquiera los cargos que pesaban sobre él.
Sobre esta ocultación de datos, el auto de la Audiencia Provincial alega que «lo que no cabe es omitir en la notificación al detenido elementos esenciales para su defensa, lo que sin duda genera una situación que vulnera la letra y el espíritu de la norma fundamental consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución».
Por lo tanto, la Audiencia Provincial llega a la conclusión de que «la proyección al caso de esta doctrina constitucional deja a las claras que el órgano instructor no se ajustó adecuadamente a estas pautas al no otorgar al abogado de la defensa el acceso solicitado a los elementos esenciales de las actuaciones sin que, en modo alguno, el secreto sumarial pudiera justificar esa denegación».
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