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26 de abril de 2024

La magistrada Natalia Velilla, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles

La magistrada Natalia Velilla, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles

Tribunales

Una magistrada pregunta al TC si es constitucional suspender la custodia de un padre por la mera denuncia del otro

La juez Natalia Velilla ha planteado al Tribunal de Garantías una cuestión de inconstitucionalidad sobre el recién modificado artículo 94 del Código Civil que sanciona con la suspensión automática de las visitas al progenitor denunciado, aunque no sea condenado

El artículo 94 del Código Civil, modificado por el Gobierno el pasado 2 de junio de 2021, establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos...». Es decir, en aquellos casos en los que la madre o el padre de un menor de edad sea denunciado por su expareja, respectivamente, aunque no exista una condena penal, la ley civil lo castiga de «forma automática» interrumpiendo el contacto con sus hijos. La magistrada madrileña Natalia Velilla ha preguntado al Tribunal Constitucional si el texto actual de la norma –así redactado tras la entrada en vigor de la reforma– atenta contra los derechos fundamentales recogidos en varios de los artículos de la Constitución del 78. En especial, el párrafo cuarto que contiene «una previsión de índole sancionadora que afecta al derecho fundamental a la presunción de inocencia» del padre o la madre denunciado.

La juez considera que el nuevo artículo 94 del Código Civil «vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque aplica de forma automática una sanción civil a la mera investigación de un delito»

El día 7 de octubre de 2021, la magistrada Velilla se encontraba sobre su mesa –en el tribunal de primera instancia número 7 de Móstoles– una «solicitud de medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda» de un padre madrileño contra la madre de su hijo. En otras palabras, el hombre reclamaba la suspensión del régimen de custodia vigente a favor de la madre y lo hacía asegurando que la progenitora se hallaba inmersa en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la integridad física del menor.
La petición del padre fue, en un principio, admitida a trámite y la juez citó a todas las partes, incluida la Fiscalía, para la vista, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2022 en la sede del tribunal de Primera Instancia número 7 de Móstoles.
El juicio se celebró el día previsto y sin contratiempos. Ambas partes confirmaron sus versiones y la magistrada Velilla practicó las pruebas habituales en estos casos: interrogatorio de las partes, análisis de los documentos aportados por cada una de ellas y testificales de las tutoras del niño y la de la profesora particular de inglés. El padre insistía en su petición de suspender de manera urgente el régimen de custodia en manos de la madre, mientras ésta instaba su desestimación.
También la representante del Ministerio Fiscal se oponía a suspender la guarda de la madre al entender que no se había demostrado la existencia de una situación de peligro para el menor, sino un hecho puntual que no se había repetido. El verdadero riesgo para la fiscal era que lo solicitado por el padre no redundaba en beneficio del menor y apuntaba al hecho de que en sede penal no se había acordado ninguna medida cautelar. No interesaba, por tanto, la suspensión del régimen de guarda y custodia compartida que ambos tenían y, sin embargo, la reciente modificación de la ley civil era clara al respecto.
Según la redacción del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil y en aplicación del mismo, procedía suspender el régimen de visitas y estancia del menor con la madre, tal y como solicitaba el padre, si bien la juez, tal y como apuntó el Ministerio Fiscal, podía motivadamente eludir la aplicación de la consecuencia jurídica.

El artículo 94 párrafo cuarto debió aprobarse por ley orgánica, en lugar de por ley ordinaria, como se hizo

«Dicho de otra forma, el juez puede, de forma automática, privar al investigado del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal, sin necesidad de más motivación que la remisión al precepto aplicado, que así lo permite. Sin embargo, si de lo que se trata es de mantener el derecho que, por el mero hecho de ser padre/madre e hijo/hija se le reconoce por la Constitución, el precepto obliga a motivar razonadamente la causa de tal decisión», explica ahora la magistrada en el auto remitido este mismo martes al Tribunal Constitucional y al que ha tenido acceso El Debate.
«Por tanto, con estos elementos, el precepto cuestionado no parece permitir a la juzgadora adoptar una medida contraria al rigor del precepto. La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia», advierte.
Así las cosas, la magistrada Natalia Velilla decidía interrumpir el plazo disponible para resolver el pleito y elevar al TC, con el apoyo expreso de la abogada de la madre y el de la fiscal, una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 94 párrafo cuarto del Código Civil –«según la redacción dada por la Ley 8/2021 de 2 de junio»– por ser «precepto de aplicación al supuesto e imprescindible para la resolución del asunto y por posiblemente vulnerar lo establecido en los artículos 10.1, 14, 24.2, 39.1, 39.2 y 81.1 de la Constitución Española». Ahora toca al Constitucional mover ficha.
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