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02 de mayo de 2024

Almeida comparece en el Ayuntamiento de Madrid

Almeida comparece en el Ayuntamiento de MadridEFE

Caso Mascarillas

Almeida aporta al juez pruebas que desmontan la acusación de Más Madrid de falsedad documental

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid han formulado alegaciones en contra de la petición de imputar al gerente de la empresa de Servicios Funerarios municipales

«Suplico al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por hechas las anteriore alegaciones, a los efectos de entender que el Ayuntamiento de Madrid se opone a la ampliación» de las pesquisas «solicitada por la acusación popular» de Más Madrid -en el caso de la presunta estafa de las mascarillas por los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño- contra el gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid (SFM), Fernando Sánchez González, por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público.
Así lo ha expuesto el jefe de los Servicios Juridicos del Consistorio de la capital en un escrito de alegaciones de siete páginas registrado, este miércoles, ante el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, al que ha tenido acceso en primicia El Debate. A lo largo del mismo, el letrado del Ayuntamiento de José Luis Martínez Almeida niega cualquier tipo de manipulación o inexactitud en los papeles gestionados durante los meses más duros de la pandemia y, posteriormente, facilitados desde en ente municipal al Ministerio Público que inició las pesquisas sobre el presunto engaño de Medina y Luceño en la venta de material sanitario, en contra de la tesis del Grupo Municipal Más Madrid.
Los asesores legales de Martínez Almeida desmontan la tesis de la oposición -recogida en su solicitud de 20 de abril de 2022- que instó al Juzgado «la ampliación del objeto de la investigación» a unos hechos que, a su juicio, «podrían dar lugar a un presunto delito de falsedad en documento público». En el punto de mira, las presuntas diferencias entre las cartas de encargo aportadas a la Fiscalía por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., el 21 de diciembre de 2020, y las enviadas por el Ayuntamiento de Madrid mediante oficio del 5 de abril de 2021 (folio 303).
En primer lugar, «respecto de las cartas de encargo, no parece que nos encontremos ante documentos alterados o simulados, sino que parece tratarse de documentación diferente, en atención a que cumpliría finalidades diferentes», asegura el letrado público para desmontar las dudas a las que Más Madrid apuntaba sobre el anexo incorporado al Convenio suscrito, el pasado 23 de marzo de 2020, entre el Ayuntamiento y la Sociedad Funeraria Madrileña para «garantizar el suministro de materiales sanitarios y de seguridad del personal del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la epidemia provocada por el COVID-19».
En dicho acuerdo, el Ayuntamiento quedaba habilitado para «formalizar documentalmente sus necesidades de suministro», a través de diferentes cartas de encargo, remitidas por la propia entidad funeraria a Fiscalía, y que «sirvieron para la ejecución de los contratos de emergencia en una situación excepcional de confinamiento y bajo la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada» por el coronavirus.
Las contrataciones de emergencia relativas a las mascarillas, test y guantes incorporaban una serie de documentos entre los que se incluían las citadas cartas de encargo. Pero, también, «los contratos suscritos con la mercantil Leno, la correspondiente factura proforma, las órdenes bancarias de pago y documentación sobre las características de los productos objeto del contrato» sin que, por ley, exista «una enumeración» cerrada «de los documentos precisos que deben configurar el expediente administrativo» previo a las compras, «pudiendo variar en cada caso» y destacando -expresamente- el hecho de que estas contrataciones de emergencia podían llevarse a cabo «sin obligación de tramitar expediente de contratación».
No en vano, la documentación que se envió desde el Ayuntamiento de Madrid a Fiscalía «con posterioridad, dentro de la cual se encuentran las cartas de encargo» constituyen la misma información «que se entregó a la Junta de Gobierno a los efectos de dar cuenta de estos contratos de emergencia ya celebrados «con la mercantil Leno», ha defendido el abogado del Ayuntamiento ante el magistrado instructor Adolfo Carretero para oponerse, frontalmente a la investigación del gerente de la SFM.

El contenido «esencial» es el mismo

Los Servicios Juridicos del consistorio han defendido ante el juze Carretero que «en lo concerniente al contenido esencial de las cartas de encargo» facilitadas en diferentes momentos de la investigación, «es sustancialmente el mismo». Por ello, «no parece que pueda apreciarse intención de ocultar información o causar engaño o error a la Junta de Gobierno o al Ministerio Fiscal», ya que en todo momento tanto las partes que intervienen, como el objeto del contrato y el precio «son idénticos».
«Así, a la Junta de Gobierno se le da puntual cuenta de los contratos de emergencia celebrados con la mercantil Leno, como se justifica a través de las correspondientes certificaciones de la directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno», han apostillado los letrados del Ayuntamiento de Madrid. «De las mismas se desprende que la información remitida a la Junta de Gobierno coincide totalmente con la información de los contratos» finalmente suscritos para la compra del material sanitario.
Además, esde los Servicios Jurídicos municipales se ha recordado cómo «al mismo tiempo, junto con las cartas de encargo, se remitió diversa documentación para la dación de cuenta que, hasta ese momento, no se encontraba a disposición de la Fiscalía». Una documentación entre la que se encontraban los «correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno por los que la misma queda enterada de las resoluciones relativas a los distintos contratos de emergencia celebrados con Leno; las resoluciones dictadas por el gerente de SFM autorizando la contratación de emergencia; los acuerdos de autorización para la contratación por parte del Consejo de Administración de SFM; así, como las certificaciones de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por los que esta queda enterada de los contratos de emergencia celebrados».
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