Fundado en 1910
Sede central de Vitaldent

Sede central de Vitaldent

Tribunales

El Supremo condena a la antigua Vitaldent a indemnizar a una clínica: medio millón de euros por usar su marca

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por la excúpula de la empresa dental contra las dos sentencias anteriores de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Mercantil que declararon la infracción

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la antigua cúpula de la empresa dental Vitaldent a pagar una indemnización de 561.240 euros a Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por contratar como palabra clave en su servicio de referenciación Google Adwords la marca «Clínicas Ortodoncis», sin el consentimiento de su titular, para redirigir a un resultado que anunciaba la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada.

El Alto Tribunal ha desestimado, así, el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Lucas Nicolás S.L. -Vitaldent- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada por un juzgado de lo Mercantil de Madrid, declaró la infracción marcaria de los derechos de Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. -Clínicas Ortodoncis- por parte de Vitaldent.

En la sentencia firme que se ha hecho pública este miércoles, los magistrados han expuesto cómo los hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2012, que han motivado la condena, quedaron acreditados mediante un acta notarial.

En dicho texto, se recogió cómo si se tecleaba en el buscador Google en mayúsculas la marca «CLÍNICAS ORTODONCIS», dentro de los resultados (Google Adwords) aparecían anuncios relacionados con dichas clínicas ajenas a la red comercial de Vitaldent.

Además, si se pinchaba sobre dichos anuncios se abría un "cuadro con fotografía de Vitaldent que seguía encabezado con las palabras clave clínicas ortodoncis».

Tanto si se hacía doble click en la fotografía como en la dirección de la página web de Vitaldent se abría «una nueva página en la que se lee 'Vitaldent' y un eslogan publicitario con una fotografía. En dicha página se pueden abrir otras que se refieren a los servicios dentales que presta Vital-Dent», recoge el fallo del Supremo.

Otro tanto sucedía si se tecleaba «en el buscador la marca de la Clínicas Ortodoncis en minúsculas».

Por todo ello, la Sala ha considerado que los servicios ofertados por la demandada, Vitaldent, en su página web, eran «idénticos a los ofertados por la demandante con la marca Clínicas Ortodoncis; y que, el término contratado como adword por la demandada coincide con la marca de la demandante».

A la vista de «cómo afloraba el anuncio, resultado de haber empleado el adword consistente en la marca denominativa de la demandante (Clínicas Ortodoncis), en cuanto que el anuncio con el link de la página web de Vitaldent iba precedido de la mención Clínica Ortodoncis», la Sala de lo Civil ha considerado correctas las conclusiones alcanzadas por las sentencias anteriores recurridas de que «se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados».

Ello se debe -a juicio de los magistrados- a que conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, «la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero».

El fallo, ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, confirma la cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción marcaria, en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas del 1 por ciento de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.

En contra de lo que sostiene la recurrente, la considera adecuada ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

Por su parte, fuentes del actual Grupo Vitaldent han señalado que el caso se remonta a 2012 bajo «la antigua dirección» de la empresa. Y apuntan cómo «la actual compañía no estña relacionada con ningún asunto en este sentido». «Vitaldent, hoy, está avalada por un fondo de capital solvente y en pleno crecimiento» para el que «la innovación, la exelencia en la calidad asistencial y la transparencia son sus prioridades», han matizado.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas