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20 de abril de 2024

El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez (d); el vicepresidente, Manuel Gutiérrez Mellado (2d), otros miembros del ejecutivo y diputados de UCD, aplauden después de ser aprobado por el pleno del Congreso el texto del proyecto constitucional, por 326 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones

Los diputados constituyentes aplauden después de ser aprobado por el pleno del Congreso el texto del proyecto constitucionalesEFE

Aborto

Por qué el espíritu de la Constitución del 78 es contrario al aborto

Los diputados de las Cortes constituyentes redactaron el articulado de la Carta Magna de tal manera que se declararon en contra del aborto

La ley del aborto –conocida como Ley Aído– lleva más de doce años recurrida en el Tribunal Constitucional sin que su sentencia vea la luz. El Órgano de Garantías ha de resolver acerca de la legalidad de uno de los asuntos que más en cuenta se tuvieron a la hora de elaborar el texto constitucional. Los padres de la Constitución se eligieron en función de las mayorías parlamentarias representadas en las primeras Cortes democráticas. De esta manera, se seleccionaron siete ponentes, tres representantes de la Unión de Centro Democrático (UCD), y uno para el resto de las formaciones políticas: Partido Comunista (PCE), Alianza Popular (AP), Partido Socialista (PSOE), y la coalición de Minoría Catalana.
Así las cosas, en un gran número de ocasiones los textos de los ponentes de la UCD salían adelante bien debido al apoyo conservador de la Alianza Popular de Fraga, o bien al de los progresistas del PSOE o del PC. Cada precepto de la Constitución que acordaban los «padres» era posteriormente debatido y votado por el pleno del Congreso. Y el asunto del aborto –íntimamente ligado al artículo 15 que recoge el derecho fundamental a la vida– se puso sobre la mesa gracias a la astucia de Alianza Popular.

Abolición de la pena de muerte

Manuel Fraga consiguió convencer a los tres ponentes de la UCD para que la Constitución permitiera para algunos supuestos la pena de muerte, que había estado vigente durante la Restauración, la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República y el Franquismo. Sin embargo, la izquierda se manifestó completamente contraria a este precepto. Con gran sagacidad decidieron que la postura del en contra la encabezara el comunista Josep Solé Barberá, único diputado que había sido condenado a pena de muerte durante su vida. Tal y como recogen los comunicadores de La Hemeroteca del Buitre, Solé Barberá dictaminó en la tribuna del Congreso que «mantener la pena de muerte para determinados delitos es difícilmente sostenible», y se manifestó a favor del «derecho a la vida» al ser «un derecho esencial de los hombres».
La izquierda consiguió su objetivo y los diputados de la UCD apoyaron la propuesta progresista, y por eso entre los derechos fundamentales de la Constitución se incluye expresamente la abolición de la pena de muerte. No obstante, el político de Alianza Popular Pedro de Mendizábal presentó una enmienda en la que a la vez que se abolía la pena de muerte se blindaba el derecho a la vida, pensando en el aborto. El diputado conservador propuso ante el pleno que el texto dictaminara que todos tienen derecho a la vida, ya que «al decir todos podría incluirse al feto», y al hablar de «persona habría que discutir cuándo el feto lo es o no lo es». El PSOE, de la mano de Virgilio Zapatero, calificó a Mendizábal como un gran parlamentario debido a que «de un artículo que en principio está vacío nos ha sacado el importante tema del aborto».
El punto de inflexión se encontraba en si el texto debía recoger «todos», postura defendida por los contrarios a la interrupción del embarazo, o «todas las personas», término por el que optaban las izquierdas para evitar cualquier interpretación futura que impidiera la despenalización del aborto. Así las cosas, la UCD se manifestó antiabortista y apoyó la enmienda del partido de Fraga, por lo que el consenso decidió mantener el término «todos», en el que se incluía al concebido pero no nacido. En una línea similar se manifestó el PNV, ya que su representante José Ángel Cuerda dijo en el Congreso que: «no tenemos ningún inconveniente en declarar que el partido nacionalista vasco no es abortista».
Finalmente, el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución quedó redactado de tal manera que empieza diciendo que: «todos tienen derecho a la vida», y concluye manifestando que: «queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».
Última página del texto Constitucional, que ha sido hoy firmada por el Rey, y los presidentes de las Cortes, el Senado y el Congreso, así como los miembros de las Mesas de ambas

Última página del texto Constitucional, que ha sido hoy firmada por el Rey, y los presidentes de las Cortes, el Senado y el Congreso, así como los miembros de las Mesas de ambasEFE

El TC tiene la última palabra

El máximo intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional, y en varias de sus sentencias ha permitido que –debido a la literalidad del texto– se den leyes que en principio son contrarias a la voluntad de los constituyentes. Un claro ejemplo es cuando el PSOE de Felipe González modificó la legalidad para que el Consejo General del Poder Judicial fuera exclusivamente elegido por el Senado y el Congreso. Esta decisión acabó siendo avalada por el Órgano de Garantías, pero en una sentencia de 1986 dictaminó que: «los trabajos parlamentarios, tanto en el seno de la Ponencia como de la Comisión Constitucional, ponen de manifiesto que siempre, y para todos, se entendió que el cupo de miembros del CGPJ procedente de la propia Carrera habría de ser elegido por Jueces y Magistrados», avisando de que el cambio podía lesionar «el principio de la división de poderes y los equilibrios y contrapesos».
De manera similar ocurrió cuando se legalizó el matrimonio homosexual. Nuestra Carta Magna dice en su artículo 32 que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». Cuando se redactó este precepto no se incluyó la expresión «entre sí» debido a que ninguno de los constituyentes pensaba que el matrimonio entre personas del mismo sexo podría a llegar a darse algún día. De hecho, el primer país que lo permitió fue Holanda, en el año 2000, y a España llegó en el año 2005 de la mano del Gobierno de Zapatero. Esta reforma fue recurrida por el Partido Popular, y el TC declaró constitucional el matrimonio homosexual atendiéndose a la literalidad del artículo 32.

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