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26 de abril de 2024

Pedro Sánchez y Gabriel Rufián en el Congreso de los Diputados

Pedro Sánchez y Gabriel Rufián, en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

Reforma del Código Penal

Sánchez suprime por la puerta de atrás el delito de sedición cometido por organizaciones terroristas

El Gobierno ha utilizado la disposición final quinta de su polémica Proposición de Ley para modificar, sin publicidad, el artículo 573 bis apartado 4

La reforma del Código Penal con la que Pedro Sánchez se aseguraba, este jueves, la aprobación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado y, con ello, su continuidad como presidente hasta final del próximo año, esconde no sólo un pago al favor de los separatistas catalanes que han apoyado sus cuentas sino, también, un polémico guiño a sus socios bilduetarras. El Gobierno ha colado la supresión, sin más, del delito de sedición cometido por organizaciones terroristas, tras la modificación del apartado 4 del artículo 573 bis de la norma recogida en la disposición final quinta de la norma.
Así las cosas, los expertos advierten de que el Ejecutivo está dejando fuera del radar de nuestro ordenamiento las conductas más graves contra el orden público reguladas, hasta la fecha, en el Título XXII del Código Penal. Y, con ello, los episodios más graves de la kale borroka que se siguen produciendo por parte de la izquierda abertzale en nuestro país que, ante este nuevo escenario, podrían dejar de ser enjuiciados en la Audiencia Nacional como semillas de terrorismo y pasar a ser resueltos por los tribunales ordinarios, en su lugar. La enésima vuelta de tuerca en el entreguismo de Sánchez a los enemigos del Estado de Derecho en España y de sus intentos por dinamitar, cada vez que se presenta la ocasión, al Poder Judicial.
Basta leer tanto el título de la Proposición de Ley como su disposición final quinta para encontrarse cómo bajo la excusa de incorporar «al Derecho español la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distinto del efectivo; la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicable al abuso de mercado; y, la Directiva 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior» el Gobierno ha hecho un uso perverso de la proposición de ley como mecanismo técnico jurídico «fraudulento», advierten algunos expertos.
Un fraude que lo es «en una doble dirección». Primero porque «la mera lectura del título de las disposiciones europeas permite apreciar que las mismas ni se refieren, ni amparan, ni pretenden regular los delitos contra el orden público, que han llevado a Sánchez a eliminar, de raíz y sin matices, el Capítulo I «Sedición» del título XII del Código Penal —artículos del 544 al 549, inclusive–. Segundo porque, de paso y por la puerta de atrás, se han suprimido ciertos aspectos del capítulo III relativo a los desórdenes públicos, rebajando la pena máxima del tipo agravado de seis a cinco años, y fulminando el delito de sedición cometido por organizaciones terroristas con todo lo que ello significa para Bildu.
«Semejantes modificaciones merecerían al menos aparecer en el título de la Proposición», lamentan en declaraciones a El Debate juristas especializados en la materia quienes, además, insisten en alertar sobre el carácter «fraudulento» del texto legal al ser «los Grupos parlamentarios, por su propia iniciativa, los que cumplan con la obligación del Estado español de trasponer». Cierto es que varias Directivas europeas confirman que «no existe prohibición legal de que se utilice el procedimiento de Proposición de Ley para la transposición de Directivas, pero de la lectura e interpretación de los normas europeas y españolas se desprende con claridad que la obligación es del Estado y su iniciativa corresponde», en este caso, «al Poder Ejecutivo a través de los instrumentos de Proyecto de Ley o Decreto ley del que han sido dotados constitucionalmente». En ningún caso, a los partidos políticos que conforman el arco parlamentario.
Justificar la reforma del Código Penal que ha llevado al Gobierno de Pedro Sánchez a eliminar el delito de sedición, en todas sus formas, «parte de unas premisas completamente distintas de las que derivan del título de la Proposición y de su disposición final» y ha permitido a los socialistas actuar a espaldas de las recomendaciones —no vinculantes, en cualquier caso, pero sí preceptivas— de órganos constitucionales tan relevantes como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Un decisión «arbitraria» e «ilegítima»

Los procedimientos para la aprobación y la modificación de las leyes tienen, con carácter general, «el objetivo de garantizar que dichas leyes no sean fruto de una decisión arbitraria, de la decisión de unos pocos o que carezcan de los requisitos formales y legales que garantizan su adecuada inclusión en el ordenamiento jurídico que fundamenta el Estado de Derecho», recuerdan las fuentes consultadas por El Debate al hilo de la aprobación, con nocturnidad, del que será el nuevo Código Penal tras la retirada exprés del delito de sedición.
No en vano, la Proposición de Ley es un procedimiento constitucionalmente previsto «que por su naturaleza y requisito» no puede ser el que se utilice para llevar a cabo modificaciones tan trascendentes contando, además, con que debe responder siempre y en cualquier circunstancia a «una iniciativa real del Gobierno de España». Sabiendo que el fraude de ley se define, tradicionalmente, como «el uso de instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico para conseguir un objetivo no permitido» cabe calificar –partiendo de esta definición generalmente aceptada– como «fraudulento» el uso de dicha herramienta «en las circunstancias que concurren» para la sedición.
«Bajo la apariencia de presentación por un Grupo o Grupos parlamentarios (el PSOE y Unidas Podemos), la Proposición de Ley está impulsada y amparada por el Gobierno, obviando y alterando las facultades fundamentales que la Constitución le otorga. Lo que subyace detrás, y se evidencia en las manifestaciones públicas de los máximos representantes del Gobierno, es que se está utilizando la Proposición de Ley como sistema para legislar por aquellos que tienen la posibilidad de utilizar los mecanismos legislativos ordinario» como, por ejemplo, el Proyecto de Ley, «con toda la autoridad de la posición que ostentan».
No haberlo hecho supone que Sánchez «se desentiende de su obligación de legislar» para «bajo una mera apariencia de trasponer varias Directivas europeas» abordar, en realidad, una modificación legislativa de tanta trascendencia que afecta al Código penal y a la Ley Orgánica de la Represión del Contrabando y que «pretende determinar la definición de la aplicación retroactiva de sus disposiciones a los hechos dictados por sentencia, las reglas para la revisión de las sentencias y las reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos; y que modifica, por último, en dos disposiciones finales, la ley Orgánica del Poder Judicial», denuncian los juristas.
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