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13 de mayo de 2024

Presunto yihadista arrestado

Presunto yihadista arrestadoGuardia Civil

Un error de redacción anula la absolución del llamado ‘frente de cárceles’ yihadista en España

La Audiencia Nacional ha aceptado la nulidad de la sentencia ya que había «contradicciones en el relato de los hechos probados»

La Audiencia Nacional ha revocado la absolución de cuatro yihadistas que conformaban el llamado ‘frente de cárceles’ del yihadismo en España. La Sala de Apelaciones de este tribunal ha aceptado el recurso de la Fiscalía que pedía la nulidad de la sentencia al considerar que el tribunal había incurrido en una serie de contradicciones en el relato de los hechos probados.
Según el recurso de la Fiscalía, en el fallo absolutorio dictado el pasado mes de octubre se llevaban a «cabo afirmaciones incompatibles con un fallo absolutorio». Esa sentencia exculpó a los acusados «a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes de Daesh».
A juicio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «de lo manifestado en los hechos probados de la sentencia recurrida, así como de la prueba practicada en el acto de la vista oral, se dan los requisitos típicos de los delitos por los que se les acusa, a tenor de la interpretación que jurisprudencialmente se da a dichos requisitos».

«Adeptos al ideario yihadista»

La resolución de la Sala de Apelación a la que ha tenido acceso EFE, argumenta que la conclusión que se extrae de algunos párrafos de la sentencia es que la finalidad de las cartas que enviaban los acusados no era «practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza» en aras al cumplimiento de las respectivas condenas, «sino mantener al mayor número de adeptos en el ideario yihadista para continuar en el momento de la salida de prisión con la defensa de la yihad radical».
Para la Sala que ha revisado la sentencia, «de nada sirve» que en los fundamentos el tribunal deseche esa finalidad, pues «la contradicción en los hechos probados existe y estas consideraciones la hacen aún más evidente».
«No es posible conciliar lo que el tribunal hace constar en los párrafos iniciales y finales con lo que figura en los apartados en los que individualiza el comportamiento de cada acusado», ha concluido la Sala de Apelaciones.

Hasta 12 años de prisión

Cinco acusados se sentaron el pasado julio en el banquillo, entre ellos Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, que ya fue condenado años atrás por liderar una célula que planeaba atentar en Madrid y que quedó en libertad a punto de dictarse la sentencia absolutoria.
Además de él, fueron absueltos Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed, mientras que el quinto acusado, Lahcen Zamzami, quedó eximido en el propio juicio al retirar la Fiscalía su acusación contra él. La Fiscalía pedía hasta 12 años de prisión para ellos, aunque planteó de manera subsidiaria una condena de 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista.
La Sección Cuarta de lo Penal consideró, sin embargo, que no se había podido probar que entre 2014 y 2018 conformasen en prisión una red compacta dedicada a favorecer al Daesh, y que no se acreditó que alentaran a otros internos a través de cartas «en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas».
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