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19 de mayo de 2024

Arnaldo Otegi en un mitin de Bildu

Arnaldo Otegi en un mitin de BilduEFE

La Junta Electoral Central rechaza la petición de Vox de excluir de las listas de Bildu a los 44 etarras

En su escrito, el partido de Santiago Abascal también solicitaba que se diese traslado a la Fiscalía General del Estado para que iniciase una investigación, en aplicación del artículo 9 de la ley de partidos políticos, para ilegalizar a Bildu

La Junta Electoral Central (JEC) ha afirmado este viernes, en respuesta a un escrito de Vox, que carece de competencia para excluir de las listas a los 44 integrantes de las listas electorales presentadas por EH Bildu que fueron condenados por terrorismo y apunta a las Juntas Electorales de Zona como «órganos competentes» para resolver reclamaciones «por irregularidades».
De esta forma responde la JEC a la petición que hizo el partido de Santiago Abascal hace unos días, en un escrito en el que también solicitaba que se diese traslado a la Fiscalía General del Estado para que iniciase una investigación, en aplicación del artículo 9 de la ley de partidos políticos, para ilegalizar a Bildu.
Sobre los 44 condenados por terrorismo, la JEC indica que las Juntas Electorales de Zona son «los órganos competentes para resolver las reclamaciones que los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones puedan hacer sobre las irregularidades en que pueda incurrir un candidato» y sostiene que la decisión que adopte dicho órgano «no es recurrible ante la Junta Electoral Central, sino que tan solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente».
La JEC recalca que carece de competencia y recuerda que la ley electoral prevé este supuesto de inelegibilidad cuando «se refiere a candidatos electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad mediante sentencia judicial firme, supuesto que tampoco se produce en el presente caso»
Sobre la petición de ilegalización de Eh-Bildu, añade que la ley de partidos políticos «no atribuye legitimación a la administración electoral para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución».
De forma, prosigue la JEC, «esa legitimación se atribuye únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal, si bien el Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar» al Ejecutivo para que plantee el procedimiento de ilegalización.
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