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26 de abril de 2024

Pilar Llop, entre Juana Rivas y María Sevilla

Pilar Llop, entre Juana Rivas y María Sevilla

Exclusiva

La ley obliga al Gobierno a hacer públicos los expedientes ocultos de los indultos a Juana Rivas y María Sevilla

Sánchez ha mantenido en secreto hasta ahora las razones del perdón a dos iconos del feminismo radical condenadas por dañar a sus hijos: no es un Monarca absoluto, le recuerdan ahora

Ni «madres protectoras» ni «patrimonio del feminismo», como las definieron desde el Gobierno: tanto Juana Rivas como María Sevilla, iconos especialmente para Irene Montero, fueron condenadas por secuestrar o mantener encerrados a sus hijos, entre denuncias nunca demostradas de maltrato o agresión sexual a sus padres, víctimas como los niños de los abusos de ambas mujeres.
Y pese a ello, Pedro Sánchez las indultó, sin explicar nunca las verdaderas razones de una medida de gracia que, tras ser rubricada en el Consejo de Ministros, se guardó en secreto bajo siete llaves.
Hasta ahora. La ley ha obligado al Ministerio de Justicia a desvelar a El Debate los expedientes ocultos de ambos indultos, concedidos pese al martirio y sufrimiento que las dos condenadas provocaron a sus propios hijos, saldadas en sendas sentencias por sustracción de menores: dos años y medio a Rivas y dos años y cuatro meses a Sevilla, a más inri portavoz de la asociación Infancia Libre, citada a menudo por Podemos como autoridad en los derechos infantiles y la lucha contra el maltrato.
El perdón de Sánchez, inexplicado hasta ahora, se ha escondido expresamente durante un año por el Ministerio de Justicia, que ha peleado como gato panza arriba para esconder las razones de su extraña indulgencia, con argumentos rechazados por el Consejo de Transparencia y un varapalo a la opacidad tradicional del Gobierno, contenido en una frase demoledora.

"El CTBG le recuerda a Sánchez que España es una democracia y no la Antigua Roma Imperial ni una Monarquía absoluta

Y es que, para el organismo que vela por el Buen Gobierno, el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución es, en contra de lo actuado por el Gobierno en estos dos supuestos, «una institución de control democrático que tiene perfiles propios y viene a complementar los tradicionales controles judiciales y parlamentarios».
Y remata con una enmienda a la proverbial costumbre de Sánchez de silenciar todo lo que le perturba o calificarlo de secreto de Estado, haciendo suya una máxima del Tribunal Supremo: ésta es la diferencia existente, a su juicio y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, entre «la Antigua Roma imperial o las monarquías absolutas y un estado constitucional».
El indulto del Ejecutivo conmutó la pena de prisión de Rivas por otra de un año y tres meses de cárcel y también sustituyó la pérdida de la patria potestad durante seis años por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que ahora tendrá que hacer públicas las razones que le llevaron a adoptar la medida de gracia.
Del mismo modo, permitió a Sevilla salir de prisión al conmutar su pena por otra de dos años de cárcel, lo que hizo posible su puesta en libertad y recuperar la patria potestad de su hijo, al que había mantenido aislado y sin escolarizar en una finca de Villar de Cañas (Cuenca).
El departamento que dirige Pilar Llop debe ahora hacerlos públicos en virtud de las resoluciones 552- 2022 y 553-2022, dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 16 y 18 de mayo, respectivamente, a instancias de El Debate, en las que obliga a Justicia a remitir «las razones de equidad y justicia por las que se ha concedido el indulto, suprimiendo, en su caso, la mención de concretas circunstancias personales, familiares o sociales de la persona indultada», según informa Alicia Martín Villamuelas.
Junto a ello, también tendrá que facilitar «los pronunciamientos contenidos en los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador que expresen sus respectivas posiciones sobre sobre la concesión del indulto y las razones en las que se sustentan, suprimiendo, en su caso, la mención de concretas circunstancias personales, familiares o sociales de la persona indultada», tal y como expresamente había solicitado este periódico, dada la presencia de menores en los expedientes hasta ahora secretos.

Argumentos para evitar explicaciones

Así finaliza un periplo de casi un año, en el que el Ministerio de Justicia ha expuesto todo tipo de argumentos para evitar facilitar la documentación que justificase la «necesidad, oportunidad o conveniencia de la concesión del indulto a Juana Rivas Gómez, concedido mediante R.D. 1024/2021 el día 16 de noviembre de 2021», así como a María Sevilla, que llegó gracias al R.D. 405/2022 el día 24 de mayo de 2021.
En ese tiempo, el departamento de Pilar Llop ha esgrimido todo tipo de justificaciones para mantener ocultos los expedientes, en una huida hacia adelante finalmente desmontada con sendas resoluciones a modo de correctivo.
El Gobierno llegó a proteger a Rivas y Sevilla apelando a que «el Ministerio nunca ha concedido el acceso a expedientes de indulto, con la única salvedad de los relativos a los penados del procés», revelados por El Debate tras permanecer igualmente escondidos, y a que ya existe «un control parlamentario del ejercicio del derecho de gracia por el Gobierno, subrayando que la información se facilita sin ningún dato personal».

Transparencia da la razón a El Debate

Sin embargo, Transparencia ha ido desmontando todas las excusas del Gobierno abroncándole incluso con un tirón de orejas por su postura, que «conduciría al resultado absurdo de vaciar de contenido el derecho pues, por definición, la totalidad de las informaciones públicas han sido elaboradas o adquiridas primariamente con la finalidad de ejercer una función determinada atribuida al correspondiente órgano, organismo o entidad, y no para atender solicitudes de acceso».
Las resoluciones que enmiendan la opacidad de la Justicia

Las resoluciones que enmiendan la opacidad de la Justicia

Además, insiste en el derecho a saber «bajo qué criterios actúa el Gobierno en el ejercicio de la prerrogativa de gracia», para acceder fácilmente a «las razones que condujeron a la concesión del indulto, de una parte, y el sentido de los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y por el Tribunal sentenciador, de otra».
Junto a ello, argumenta que «es claro que el acceso a determinados contenidos de los expedientes de indulto reviste un considerable interés público en la medida en que permite a la ciudadanía conocer los criterios con los que se adoptan las decisiones», por lo que el derecho de acceso a la información viene a «complementar los tradicionales controles judiciales y parlamentarios», de forma que el mero hecho de haber sometido su decreto al control de las Cortes no debe cercenar el derecho a saber de la ciudadanía.

El Gobierno apeló a los menores

De esta forma, el CTBG exige al Gobierno informar de las razones en las que se apoyó para conceder el indulto parcial a Rivas y Sevilla, definidas por Irene Montero como 'madres protectoras', que en su momento justificó teniendo en cuenta razones de justicia y equidad, y atendiendo al supuesto interés superior de los menores, en el caso concreto de la madre de Granada.
Ahora, la ministra de Justicia tendrá que hacer públicas las razones por las que el Gobierno ha hecho uso de este derecho de gracia, que para el Ejecutivo no está sujeto a control alguno en su concesión, al no tratarse de un acto administrativo.
Sin embargo, el Consejo de Transparencia le recuerda la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en su sentencia de 18 de julio de 2022, recoge que «puede controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Las dos resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia, la máxima autoridad independiente de la Administración General del Estado, respaldan a El Debate y desechan tales razones tras señalar que, a su juicio, «no existe impedimento legal alguno para conceder el acceso a parte del expediente de indulto en la que consten las razones legalmente exigibles que movieron a ejercer la prerrogativa constitucional».
El Gobierno consideró que Rivas era merecedora del indulto pues carecía de antecedentes penales, había satisfecho la responsabilidad civil y había cumplido las resoluciones judiciales sobre guardia y custodia, así como los plazos y términos del régimen de visitas que se le habían impuesto tras ser condenada por la sustracción de los dos niños, para alejarlos de su padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusó de maltrato.

Pilar Llop ha guardado en un cajón los expedientes del indulto a dos madres que secuestraron a sus hijos entre acusaciones a los padres indemostradas

Sin embargo, el Tribunal Supremo elevó un informe en el que sus magistrados mostraron su división al respecto, al producirse un empate entre ocho magistrados que encontraron razones para proponer el indulto parcial y otros ocho que se oponían al mismo, por lo que no emitieron posición clara al respecto.
El que sí fue tajante fue el magistrado que condenó a Rivas en primera instancia en Granada por la sustracción de sus hijos, el juez Manuel Piñar, que emitió un informe en el que se oponía a su libertad pues «podría representar un grave peligro para sus hijos», llegando a afirmar que uno de ellos mostró indicios de «abusos sexuales» cuando estaban bajo su custodia.
Este extremo llevó a Rivas a denunciar al magistrado ante la justicia y ante el propio Consejo General del Poder Judicial, que abrió un expediente disciplinario por las manifestaciones que ha hecho en redes sociales y medios contra jueces, mujeres e inmigrantes.
Así, ante la infinidad de aristas que posee este caso, que aún sigue en manos de la justicia italiana, y en el que el Irene Montero ha puesto una especial atención, pues llegó a considerar el indulto como «un acto de justicia y reparación» de «una madre que protegió a sus hijos de la violencia machista», los informes acerca de dicha medida de gracia permitirán saber las razones por las que el Gobierno decidió ponerla en libertad.

El horror de María Sevilla

De igual modo, la documentación del indulto a la expresidenta de Infancia Libre, «patrimonio del movimiento feminista de nuestro país» según Montero, permitirá aclarar los argumentos que utilizó el Gobierno para liberar a la mujer que había encerrado a su hijo en una finca, sin acceso a la educación, bajo el pretexto de protegerlo de su padre, pues presuntamente había abusado sexualmente del menor, un extremo que jamás fue ratificado por la Justicia.
Así, el Consejo de Transparencia ha vuelto a dar la razón a El Debate, una vez más, frente a la opacidad del Gobierno de Pedro Sánchez, que se niega de forma reiterada a facilitar información que debe ser pública, cercenando, el derecho a la información definido como derecho fundamental por la propia Constitución en su artículo 20.
Además, lo hace en dos indultos que han generado una enorme polémica en la opinión pública, pero sin dar explicaciones por ello, más allá de las arengas lanzadas por Irene Montero. Pero ahora tendrá que mostrar los documentos en los que, negro sobre blanco, plasmó sus motivos y lo que es más importante aún, qué dijeron el Ministerio Fiscal y los tribunales sentenciadores.
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