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29 de marzo de 2024

Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos este domingo en Valladolid tras las elecciones celebradas en Castilla y León

Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos este domingo en ValladolidNacho Gallego / Efe

Elecciones generales

Si voto por correo, ¿puedo librarme de formar parte de una mesa electoral?

Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales de forma anticipada para el próximo 23 de julio

Las elecciones municipales y autonómicas celebradas el pasado domingo 28 de mayo han evidenciado un cambio en la tendencia política de nuestro país. El Partido Popular se ha alzado como el gran vencedor de los comicios mientras que el PSOE ha perdido gran parte de sus bastiones. España ha presenciado una gran caída en el porcentaje de votos de partidos de la izquierda que han llevado al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciar la convocatoria de elecciones generales de forma anticipada para el próximo 23 de julio.
La fecha, en pleno verano, coincide con las vacaciones de muchos españoles y no son pocos los que temen el sorteo para formar parte de una mesa electoral. ¿Puedo librarme de ser miembro en los comicios generales si voto por correo?

¿Bulo o verdad?

Lo cierto es que, al contrario de lo que muchos creen, votar por correo no exime de la obligación de formar parte de una mesa electoral. Los miembros se eligen por sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre todas las personas inscritas en el censo que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.
Tal y como especifican los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, «La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones».

¿Cómo puedo evitar formar parte de una mesa electoral?

Entre los motivos que pueden alegarse para no formar parte de una mesa electoral encontramos los siguientes:
  • Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma que no se ha hecho efectivo, pero está solicitado con antelación.
  • Tener más de 65 años.
  • Pertenecer a comunidades religiosas de clausura.
  • Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Padecer una enfermedad física o psíquica o tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas inaplazables en los días posteriores, anteriores o el propio día de las votaciones.
  • Tener eventos familiares de especial relevancia.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años y no tener a ningún familiar que pueda ocuparse de él.
  • Ser el cuidador de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Ser madre de un bebé menor de 9 meses.
  • Prestar servicios esenciales, como los de carácter sanitario o de protección civil.
  • Prestar servicio a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Formar parte de la dirección de medios de comunicación de información general o ser jefe de los servicios informativos que cubran la jornada.
  • Ser profesional cuyo papel sea insustituible en un acontecimiento público.
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