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26 de abril de 2024

Batet se niega a aclarar quién dio las órdenes que boicotearon la investigación sobre el Tito Berni

Batet se niega a aclarar quién dio las órdenes que boicotearon la investigación sobre el Tito BerniPaula Andrade

Batet se niega a aclarar quién dio las órdenes que boicotearon la investigación sobre el Tito Berni

La presidenta del Congreso, que no evitó la eliminación del registro de visitas al diputado, esconde ahora los supuestos informes que validaron alejar a la Policía del despacho del diputado y acceder a su teléfono e Ipad

La Policía Nacional no pudo acceder durante semanas al despacho del diputado del PSOE Juan Bernardo Fuentes Curbelo, más conocido como 'Tito Berni'. Tampoco pudo acceder a su teléfono móvil y al Ipad pagados por el Congreso. Y no fue capaz de conocer el registro de visitas al personaje clave del «Caso Mediador».
Y todos esos obstáculos, que beneficiaban al sospechoso y dificultaban la investigación judicial, los levantaron por acción u omisión, de manera sorprendente, la presidenta del Cámara, Meritxell Batet, y la Fiscalía Anticorrupción, en contra de los deseos de la juez instructora del caso.
Y para que nada de ello se note, la dirigente socialista ha envuelto en un halo de opacidad todas las decisiones que perjudicaron la búsqueda de pruebas: primero evitó que se supiera quién había visitado a Tito Berni en su despacho, permitiendo la eliminación del registro de acceso al Congreso y ahora, según consta en la documentación a la que ha accedido El Debate, negándose a revelar quién dio las instrucciones y cómo las justificó para alejar a los investigadores de las posibles pruebas que dejó el diputado en el Congreso.
Es el penúltimo indicio del juego de complicidades que, de facto, han ayudado al Tito Berni: la Fiscalía Anticorrupción se negó al deseo de la juez del caso de decretar su ingreso en prisión preventiva y, a la vez, la Presidencia del Congreso retrasó el acceso de la Policía Nacional a uno de los posibles «escenarios del delito» y a las pruebas tecnológicas que hubieran sido decisivas quizá para reconstruir las andanzas del exdiputado canario.

A favor de Berni

Meritxell Batet ha dado la sensación, desde el primer momento, de querer dar carpetazo cuanto antes a todo lo que tiene que ver con la trama Mediador. La presidenta quiere alejar el foco del Congreso y así evitar un escándalo mayor al que se generó cuando El Debate publicó que se había encargado de eliminar los registros de la Cámara en los que se registraban las visitas a los diputados.
Y lo ha hecho, de nuevo, negándose a dar más información acerca del despacho y los dispositivos electrónicos de Juan Bernardo Fuentes Curbelo, implicado en una trama que parece combinar corrupción con fiestas con drogas y prostitución.
En concreto, la presidenta del Congreso ha rechazado entregar una copia de los informes que validaron «el precinto del despacho usado por el exparlamentario», además de la autoría de la orden emitida para que se llevase a cabo tal actuación.
Del mismo modo, también se ha negado a facilitar la solicitud de adquisición del teléfono móvil y del IPAD usado por el exdiputado durante la presente legislatura, ni quién firmó la autorización para la enajenación realizada por el Congreso.
Incluso rechaza Batet aportar hasta el justificante de adquisición de todo ello, de importancia crucial a los efectos de poder acreditar si la máxima autoridad de la Cámara otorgó un trato preferencial al exdiputado investigado.
De hecho, sorprende que el Congreso permitiera que el exdiputado pudiera llevarse del Congreso unos dispositivos que podrían contener pruebas de la trama corrupta, que utilizaba el despacho de Fuentes Curbelo como uno de sus lugares de operaciones, aunque posteriormente el exparlamentario entregó el móvil a la Justicia, tras semanas en su posesión en las que pudo decidir qué contenidos preservaba y cuáles no.
Para denegar esta información, Batet asegura que «procede limitar el acceso a la información, al tratarse de actuaciones relativas a la investigación y sanción de posibles ilícitos penales, siendo la motivación de dicha limitación la protección de las actuaciones judiciales en curso».
Meritxell Batet, presidenta del Congreso

Meritxell Batet, presidenta del CongresoPaula Andrade

Sin embargo, el argumento esgrimido por Batet ha sido desmontado por la propia Justicia y por el Consejo de Transparencia en otra resolución en propiedad del El Debate, en el que obligaba a informar acerca de la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.
En ella, el Gobierno también esgrimía que el asunto estaba judicializado para evitar aclarar quién permitió la entrada y cómo se gestó un tema que supuso una brecha enorme con Marruecos, que después se enmendó haciendo más cesiones a Rabat, dando un giro radical a la política exterior española respecto al Sáhara.
De hecho, el CTBG, en su resolución 078/2022, se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 645/2022, de 31 de mayo (RCA 7844/2020), que sienta jurisprudencia sobre la concurrencia de este límite al acceso a la información pública, señala que «resulta aplicable a las solicitudes de información respecto de contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados en el ámbito de la mencionada Ley elaborados para ser presentados ante un órgano jurisdiccional», algo que no ocurre en este caso, pues se trataría de informes internos del Congreso sobre la conveniencia o no de precintar el despacho.

Batet y el PSOE encadenaron, junto a la Fiscalía, un cúmulo de decisiones a favor de Tito Berni y en contra de la instrucción judicial

Batet no aclara siquiera si tales informes existen o, si por el contrario, ha sido ella la autora en el uso de las facultades que la Constitución Española le otorga en su artículo 72.3, al señalar que «Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes».
Unos poderes que también le hubieran facultado a interrumpir la destrucción rutinaria del registro de accesos al Congreso, clave para saber a quién recibía allí Fuentes Curbelo antes de celebrar una de sus explosivas veladas en locales de alterne.
Además, no todos los documentos que afectan de forma tangencial a una causa judicial forman parte de un sumario, sino que el Tribunal Supremo, ya precisó el alcance del mismo en su Sentencia 1020/1995, de 19 de octubre, en los siguientes términos:
«Se debe entender por sumario, siguiendo estrictamente la definición del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, es decir, todas aquellas en las que se recogen medios de investigación o pruebas preconstituidas que constituyen la base necesaria para la apertura del juicio oral».
Por tanto, el secreto sumarial se circunscribe «al contenido de las declaraciones de los imputados y testigos, documentadas en los folios correspondientes, así como los dictámenes periciales y demás documentos que se incorporan a la causa».
Este argumento, además, ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional al manifestar, en su Sentencia 13/1985, de 31 de enero –reiterada en la posterior STC 54/2004, de 15 de abril-, que «el secreto no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuya conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el artículo 20.4 de la CE) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales».
Es más, considera que «el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima «materia reservada» sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre «las actuaciones» del órgano judicial que constituyen el sumario».

El contenido de un sumario tiene un alcance limitado y no puede extenderse a cualquier documento que tenga relación con la causa

En consecuencia, concluye el TC, «una información obtenida antes y al margen del sumario no puede considerarse atentatoria al secreto sumarial, que sólo limita la libertad de información en cuanto para informar haya previamente que quebrantarlo».
De esta forma, de esta doctrina jurisprudencial se desprende que el contenido de un sumario tiene un alcance limitado y no puede extenderse a cualquier documento que tenga relación con la causa, salvo que expresamente el juez instructor lo haya decretado así, pese a que la presidenta del Congreso haya denegado la información acerca de la trama alegando que es un asunto que se encuentra en manos de la Justicia.
El interés de estos documentos radica en conocer la diligencia de Batet en el desarrollo de la investigación del exparlamentario socialista, ya que según publicó El Debate, fue el grupo parlamentario socialista el que decidió cerrar el despacho y no la presidenta de la Cámara, como debería ser preceptivo, ante la situación.
Además, no se llevó a cabo el registro del despacho hasta el 8 y 9 de marzo, pese a que lo abandonó el 14 de febrero, por lo que, durante casi un mes, las posibles pruebas de la trama que guardara Tito Berni en su lugar de trabajo quedaron exentas de investigación judicial, bajo un supuesto precinto de las instalaciones del que no se sabe nada y Batet mantiene en secreto.
Del mismo modo, tampoco puso impedimentos a la adquisición de los dispositivos electrónicos, algo que hubiera sido clave para la investigación, pero su utilidad para la causa quedó mermada una vez que el diputado canario tuvo tiempo de sobra para eliminar cualquier prueba que le incriminase en la trama.

Las visitas a Berni

Por otra parte, El Debate ha vuelto a preguntar a la Cámara acerca de los justificantes de destrucción mensual de los registros físicos, no de los registros informáticos, referidos a las visitas recibidas en el Congreso durante el periodo comprendido desde enero de 2022 hasta febrero de 2023, el lapso que comprende las presuntas actuaciones ilegales desplegadas por Fuentes Curbelo en su despacho.
Y el Congreso ha reiterado que «no existe un Registro de visitas a la Cámara, en el sentido administrativo del término, en el que obren los datos recabados para su archivo, clasificación y eventual consulta, sino un sistema de control de accesos a la misma».
Un argumento con el que pretende justificar el hecho de que «los datos personales recabados a los visitantes a la Cámara durante el control de acceso a la misma se suprimen automáticamente transcurrido un mes desde su captación, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable, sin que se requiera, por tanto, ninguna decisión para llevar a cabo su eliminación».
Así, insiste en que «la conservación temporal de dichos datos tiene como finalidad la de permitir su examen por los servicios de seguridad en caso de incidentes que así lo requieran, sin que, por su naturaleza de datos personales, proceda su consulta por terceros o el acceso a los mismos por el cauce previsto».
Esta extraña celeridad a la hora de destruir los registros de forma automática impide conocer la identidad de los visitantes del célebre Tito Berni, que utilizó el Congreso como «oficina» para la presunta trama corrupta.
Algo que se hubiera evitado con una simple orden de Batet, de suma importancia para la Policía, que sin embargo nunca llegó. Como tantas otras que, de una forma u otra, auxiliaron al diputado socialista.
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