La sesión constitutiva del Congreso del pasado 17 de agosto
Sobre el tamaño del Congreso
Existiendo, como existe, una persistente y duradera demanda social de reforma del sistema de elección, tal parece que una reforma que incida fuertemente sobre la variable «tamaño de la Cámara» debería tomarse en consideración
Una particularidad del Parlamento español, poco mencionada, radica en su modesto tamaño, lo que, a su vez, ha venido a extenderse en cascada al conjunto de los cuerpos representativos. Esa modestia se da tanto si comparamos el tamaño actual con los de sus antecesores, como si lo hacemos con los países de nuestro entorno de tamaño similar al español.
Si nos ceñimos a los antecedentes, estos muestran que el Congreso alcanzó su tamaño actual con la ley electoral de 1846, cuando la población de España era del orden de un cuarto de la actual. Las primeras elecciones celebradas mediante sufragio universal (las de 1869) lo fueron con una ley electoral que fijaba un diputado por cada 40.000 habitantes, lo que daba lugar a un Congreso de 352 escaños. La última elección celebrada con la ley electoral de 1890, la de 1907, produjo un Congreso de 399 diputados, en tanto que la última elección de la Restauración, la de 1923 (en la que no se cubrieron todos los escaños) contaba con 437 diputados. Mayores fueron los tres Congresos de la II República: el de 1931 contaba con 470 diputados, y el previsto por la ley electoral de 1933 lo hacía con 473.
La explicación es sencilla: las leyes electorales anteriores a la Guerra Civil venían a establecer una ratio Población/Diputado que se movía entre 1/40.000 y el 1/50.000, mayoritariamente la primera. De este modo la composición del Congreso podía ajustarse a las variaciones de la población, desde luego en tamaño, pero también en lo que a la distribución espacial afecta. La congelación de facto del tamaño y reglas de asignación de escaños establecidas en marzo de 1977 no permiten esos ajustes con el resultado de un empeoramiento sistemático tanto de la ratio diputados/población, como de la ratio diputados/electores, lo que ciertamente no favorece en nada la relación entre el representante y sus representados. Una aproximación gráfica la da el siguiente cuadro:
El Congreso alcanzó su tamaño actual con la ley electoral de 1846, cuando la población de España era del orden de un cuarto de la actual
Como puede verse en el hipotético caso en que se hubiere conservado la ratio diputados/población original, esto es la de 1977, el Congreso de los Diputados hubiere contado con 469 escaños ( muy similar a los 460 de la Dieta polaca, aunque Polonia tiene del orden de diez millones de habitantes menos que España). Por el contrario, el progresivo envejecimiento de la población, que tiene por consecuencia que una parte creciente de la misma es, al tiempo, inscrita en el censo electoral, hubiese dado como resultado un Congreso de 551 escaños de conservarse la ratio original (esto es una treintena de escaños menos que la Asamblea francesa, cuya población es de algo más de diez millones mayor); eso sí, la media diputados/distrito ascendería de los algo más de seis actuales a una cifra ubicada entre 10 y 11, con las consecuencias debidas sobre la proporcionalidad del rendimiento del sistema electoral vigente, que serían muy importantes. Es el tamaño, claro.
Existiendo, como existe, una persistente y duradera demanda social de reforma del sistema de elección, que hasta el CIS recoge, demanda que exige una mayor proporcionalidad en el rendimiento del sistema electoral (es bien sabido que el rendimiento del actual es muy similar al propio del prototipo del sistema electoral mayoritario: el británico), tal parece que una reforma que incida fuertemente sobre la variable «tamaño de la Cámara» ( lo que arrastra al cambio de la variable «tamaño del distrito/circunscripción») debería tomarse en consideración.
Por ende la ampliación haría viable la introducción de la denominada «representación proporcional personalizada», que hace posible la elección de la mitad de los disputados en distrito uninominal y decisión por mayoría simple, sin perjuicio del rendimiento proporcional del sistema. Cosa por demás deseable no sólo para hacer posible la existencia de diputados que no dependen para serlo de la ubicación en una lista que decide el aparato del partido, sino también porque forzaría a los partidos a dotarse de fuertes y nutridas organizaciones locales, cosa que a la fecha no se da y revitalizaría la figura misma del militante. No pertenece al reino de la casualidad que al hacerse cargo de la herencia dejada por el señor Rodríguez Zapatero (musa del actual secretario general del PSOE), propusiera una alternativa electoral como la descrita, que ha funcionado bien en su tierra de origen, Alemania, el señor Pérez Rubalcaba, que no pecaba de tonto precisamente.
Manuel Martínez Sospedra es catedrático (eme.) de Derecho Constitucional en la UCH-CEU y exsenador