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12 de mayo de 2024

El documento del fiscal, posteriormente corregido, que calificó el terrorismo de Tsunami

El documento del fiscal, posteriormente corregido, que calificó el terrorismo de TsunamiPaula Andrade

Ley de Amnistía

Éste es el informe del fiscal que señaló el terrorismo de Tsunami y que su superior rectificó tres días después del 23-J

El Debate accede al documento que revela cómo el fiscal de la Audiencia Nacional apuntó a un delito de terrorismo. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, dijo poco después que el dictamen se «evacuó erroneamente»

El pasado 19 de julio, el fiscal Víctor González-Herrero remitió al Juzgado Central de Instrucción Número 6 de Madrid un informe en el que el Ministerio Público defendía que a la luz de los «atestados elaborados y a los que hace mención el anterior evidencian la gravedad de los hechos» se permitía «sostener de manera razonable el juicio aún provisional según el cual se ha cometido un delito de terrorismo», en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional contra Tsunami Democràtic.
Hace una semana, El Debate revelaba en exclusiva como, una vez levantado el secreto de sumario y admitida la personación de la Asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y de Vox en el procedimiento, la Fiscalía maniobraba para rectificar dicha calificación provisional y salvar, así, la amnistía que Pedro Sánchez negocia con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Ahora, ha accedido a los dos informes, el firmado en verano por el fiscal González-Herrero y el que tan sólo unos días después, el 26 de julio, rectificaba el anterior y que salía del puño y letra de su superior, el jefe de la Fiscalía de la AN, Jesús Alonso.
Alonso había pedido, de manera verbal y previamente al Juzgado del que es titular el juez García Castellón, dejar el primer dictamen sin efecto y, con ello, eliminar la calificación por terrorismo que confirman las pesquisas de la Guardia Civil y que, este mismo lunes, ha llevado al instructor a decretar la imputación en la causa de dos de los principales cabecillas del procés, Marta Rovira de Esquerra (ERC) y Carles Puigdemont.

Excluir a la Audiencia Nacional del conocimiento de los hechos impediría al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción pública contra los acusados en defensa del interés general, por delito de terrorismo, lo que implicaría indefensión

«El mencionado dictamen se evacuó, como se ha dicho, erróneamente por estar enfocado al sostenimiento o no de la prórroga de las actuaciones, las cuales se hablan efectuado y mantenido de forma correcta y adecuada por ser, en estos momentos, este órgano judicial el competente para su mantenimiento o desistimiento, por lo que no procedía informar sobre la inhibición en ese trámite y sí, solamente, sobre la prórroga», justificaba el escrito de subsanación presentado al magistrado instructor para neutralizar el anterior.
Mientras para el fiscal González-Herrero «en el parecer del Ministerio los hechos objeto de la presente causa son susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo de los artículos 571 y siguientes del Código Penal, tal y como ha venido manifestándose desde el inicio de las actuaciones, mediante dictámenes». Para Alonso, la Fiscalía no se encontraba «realmente en condiciones, a la vista del estado del procedimiento, para adelantar su criterio de una forma taxativa y concluyente» sobre el mismo.
«Sin que pueda tacharse por tanto la actuación» de la institución «como contradictoria», se explicaba el fiscal Jefe de la Audiencia Nacional; y, sin que se entienda «como definitiva la calificación sostenida en el mencionado informe que, por tanto, queda matizado en el sentido expresado», añadía.
Cabe recordar que, al hilo de las últimas decisiones judiciales que han imputado a Marta Rovira (ERC) y Carles Puigdemont (Junts), prófugos ambos de la Justicia española, en el caso Tsunami Democràtic, la Fiscalía ya ha avanzado que renuncia definitivamente al terrorismo de la plataforma para calificar lo ocurrido como desórdenes públicos agravados y conseguir, con ello, que pase de la Audiencia Nacional a un juzgado ordinario de Barcelona.
En el primer informe cosido a la causa el Ministerio Fiscal confirmó que «la atribución de competencia en favor de la Audiencia Nacional se basa en multitud de indicios de solidez incuestionable y que convergen en la hipótesis basada en la razonabilidad de la comisión de un delito de terrorismo; lo que excluye el reproche de arbitrariedad o falta absoluta de razones que impidan afirmar la competencia de este Juzgado para la investigación de los hechos». La misma competencia que, ahora, la Fiscalía trata de retirar.
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