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01 de mayo de 2024

Tribunal Constitucional

Tribunal ConstitucionalPaula Argüelles

Tribunales

El Constitucional aborda, por primera vez, un caso de gestación subrogada para avalar la adopción de un menor nacido en Kiev

La Corte de Garantías debatirá, en el Pleno de este martes, el caso de un matrimonio español que gestó a sus dos hijos, hermanos biológicos, a través de un vientre de alquiler

Nunca antes el Tribunal Constitucional se había asomado a un caso tan delicado y particular como el que llevará al Pleno, este martes, a debatir sobre el amparo solicitado por matrimonio español que, tras acceder a la gestación subrogada de sus dos hijos, biológicos del padre, en Kiev (Ucrania), veían cómo la Audiencia Provincial de Murcia rechazaba la adopción del menor de ambos por la mujer, en contra de la sentencia de instancia que se lo había permitido, también, en la primera ocasión. El TC tendrá la delicada misión de decidir si aprueba a la demandante la solicitud de adopción del segundo hijo de su marido, nacido mediante gestación por subrogación e inscrito en el registro consular español de la capital ucraniana con su filiación paterna –«del padre, marido de la interesada– y materna –»de la madre ucraniana que dio a luz"–.
Según ha podido saber El Debate, la deliberación no será sencilla en el seno de la Corte de Garantías. Pese a que la ponente, la magistrada izquierdista María Luisa Balaguer, propone un borrador de sentencia a favor de admitir dicha adopción –de acuerdo con la posición mayoritaria– los fundamentos jurídicos en los que apoya el mismo, resultan «contradictorios». No se puede «dar la razón a los padres» mientras se «alaban» los motivos «del órgano judicial impugnado para negarles su petición», apuntan fuentes de toda solvencia.
«La única circunstancia habilitante en este caso, para salvar la adopción anulada» en segunda instancia, a petición del Ministerio Fiscal, señalan las mismas fuentes, es «preservar el interés superior del menor» que, en el caso de no ser adoptado por la mujer de su padre biológico, y ya madre legal de su hermano mayor, «quedaría en una situación de desamparo manifiesto y de perjuicio evidente», también en el plano económico por razones hereditarias, frente a éste".
Lo que no cabe es que el derecho de adopción de la demandante sirva para «validar una conducta que, en realidad, ya ha sido rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo con anterioridad» por diferentes razones. «Lo contrario», advierten varios juristas consultados por este diario, «sería abrir la puerta a un fraude de ley» sobre los vientres de alquiler que están prohibidos en España.
No en vano, el Pleno de la Sala Primera del Supremo determinó que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, al entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que cataloga contrarios a la dignidad de las personas. «Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», remarcaba el fallo del Alto Tribunal que sentó jurisprudencia al respecto.
Sin embargo, no es menos cierto, y aquí es donde radica la clave para el Pleno del Constitucional, que el TS estableció que «el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción» de los hijos nacidos por gestación subrogada.
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