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01 de mayo de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frente

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frenteEuropa Press

Como avanzó en primicia El Debate

El Constitucional ampara por unanimidad la adopción de un menor nacido por gestación subrogada en Ucrania

La Corte de Garantías ha dado la razón a la mujer a la que se le denegó la maternidad del hijo de su marido nacido por vientre de alquiler e inscrito en el registro civil consular

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del órgano, la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, en la que se otorga el amparo a una mujer a quien se denegó la adopción del segundo hijo de su marido, que había nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania, en noviembre de 2016, y había sido inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.
Una vez que el grupo familiar se estableció en España, y como ya había hecho tras el nacimiento del primer menor hijo de la pareja, la esposa solicitó del juzgado la adopción del niño, por ser cónyuge del progenitor de quien va a ser adoptado. El juzgado de primera instancia acordó inicialmente la conformidad de la petición, pero esa decisión fue revocada por la Audiencia Provincial tras el recurso interpuesto por la Fiscalía, en atención a la posibilidad de que se tratase de un fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución.
Durante la tramitación del procedimiento, la demandante solicitó también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en el mismo país y, en ese caso, la obtuvo.
La demandante de amparo y su esposo, que se personó como parte coadyuvante en nombre propio y de sus dos hijos menores, solicitaron amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la adopción vulneraba, entre otros, el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho, dado el carácter ilógico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopción (art. 24.1 CE), y que no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión (art. 39 CE).
Igualmente, consideran que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar (art. 14 CE).

El superior interés del menor

El Pleno del Tribunal Constitucional es consciente de que, en contextos como el analizado en el presente caso, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en una gestación por sustitución desarrollada en el extranjero, la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos.
No obstante, considera que la resolución judicial que denegó la adopción del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en tanto que, lejos de ceñirse al objeto del proceso, verificando si se cumplían los requisitos para la adopción, puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones.
Finalmente, y como ya avanzó EL DEBATE en primicia, la totalidad de los magistrados han coincidido en valorar el interés superior del menor, para rectificar la resolución judicial impugnada. De hecho el Pleno tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de éste.
El Tribunal Constitucional, a fin de evitar la prolongación de la situación de inseguridad jurídica, acuerda declarar firme la decisión del juzgado que acordó constituir el vínculo afectivo entre la demandante de amparo y el menor, tras realizar una ponderación de los intereses en litigio y verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la adopción.
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