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Laura Borrás

La dirigente de Junts, Laura BorràsEuropa Press

El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Borrás y la condena a 4 años y medio de cárcel por prevaricación

El tribunal ha negado aplicar la ley de amnistía a la dirigente independentista ya que los hechos por los que se le castiga «no guardan relación» alguna con el proceso independentista catalán

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la la ley de amnistía a la expresidenta del Parlamento Catalán y líder de Junts hasta finales del año pasado, Laura Borrás, y ha confirmado la condena de 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial, y por ser inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El Alto Tribunal ha castigado a Borrás por adjudicar de forma irregular a un conocido –mediante 18 contratos menores por valor de 335.700 euros– la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, el Supremo «asume» la argumentación de la Fiscalía, que considera que no se debe aplicar la ley de amnistía debido a que las actividades por las que se ha condenado a la dirigente independentista «no guardan relación con los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, sino que se refieren a una actividad de divulgación y conocimiento de la literatura catalana, propia de la actuación de la Consejería de cultura y desvinculada del proceso independentista y compartida, en sus respectivos ámbitos territoriales por otras comunidades autónomas».

«Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán. El hecho probado refiere una conducta consistente en una contratación administrativa, obviando las exigencias de la contratación administrativa, para facilitar una adjudicación directa a una persona, también condenada, que se beneficiaba de esa adjudicación directa», subraya la resolución.

En consecuencia, para el Supremo en ninguno de los apartados de la ley de amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, «a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal».

El prófugo de la Justicia Carles Puigdemont con Laura Borràs

El prófugo de la Justicia Carles Puigdemont con Laura Borràs a finales de 2024Europa Press

Así las cosas, la Sala Segunda desestima íntegramente el recurso de casación de Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.

La sentencia –dictada por unanimidad– afirma que el alegato de la recurrente «es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho».

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