Fundado en 1910
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz

Revelación de Secretos

El Supremo avala el rastreo de la información del novio de Ayuso «aparentemente» filtrada desde los móviles de García Ortiz

El magistrado Ángel Hurtado, instructor de la causa que se sigue contra el fiscal general, ordenó localizar todos los teléfonos. Una pesquisa que no habría sido necesaria «si no se hubieran borrado los mensajes»

En los últimos autos dictados por la Sala de Apelación del Supremo (TS), tres magistrados, han vuelto a rechazar el intento de la Abogacía del Estado por evitar algunas de las diligencias acordadas por el instructor Ángel Hurtado, en concreto del pasado 17 de febrero, para indagar cuántos móviles estuvieron a nombre del fiscal general, fueron utilizados por éste o cambiados y reseteados, desde el 31 de junio de 2023.

Pese a los intentos de los letrados públicos, que representan tanto a Álvaro García Ortiz como a la fiscal provincial Pilar Rodríguez –coimputada en la causa que se sigue por una presunta revelación de secretos de la Fiscalía sobre el novio de Isabel Díaz Ayuso– por evitar este tipo de actuaciones «innecesarias», el Alto Tribunal reafirmaba la idoneidad de las mismas «ante la absoluta falta de mensajes» localizados en el móvil que le fue incautado durante la entrada y registro de su despacho oficial.

Lo que se pretende averiguar es si ese móvil «fue el mismo que se entregó al investigado porque cabe la posibilidad de que la Administración le entregara un terminal diferente», explicaban los magistrados Julián Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres en sus dos últimas resoluciones.

No en vano, y como ya apuntó unos días antes el juez Hurtado al rechazar la imputación de la ex alto cargo de Moncloa, Pilar Sánchez-Acera –quien remitió el contenido del mail confidencial de Alberto González Amador al entonces líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato– el foco de las pesquisas sigue pivotando en torno a los terminales del fiscal general.

«A la vista de lo actuado hasta el momento (...)» la información habría sido «filtrada, aparentemente, por la Fiscalía y los hechos objeto de investigación, constitutivos de un delito de revelación de secretos, »presumiblemente, cometido por los" imputados, sostiene Hurtado.

Dos teléfonos que siguen sin entregarse

Por todo ello, para la Sala de Apelaciones, también en las fechas anteriores al periodo temporal investigado –que Hurtado acotó entre del 8 al 14 de marzo de 2024–, «es procedente saber si el investigado ha utilizado otros terminales telefónicos (...) por si desde los mismos se produjeron conversaciones de relevancia» en las indagaciones en marcha.

«Entra dentro de lo razonable suponer que, si se utilizaban otros móviles, el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el periodo objeto de investigación, en cuyo caso habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones», exponen los magistrados. Un trabajo que no habría tenido que autorizarse «si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido», reiteran los tres magistrados, en un nuevo aval a la actuación del instructor Ángel Hurtado.

De hecho, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil emitió un informe en el que señaló cómo García Ortiz recibió dos móviles diferentes, desde que arrancaron las diligencias judiciales de las que derivó su intervención en el despacho de la Fiscalía, uno de los cuales reseteó una semana después de que el TS le encausara, sin que haya devuelto ninguno.

«La suspensión» por lo tanto «no cabe»

Así las cosas, a este nuevo varapalo del Supremo se suma el fracaso de la última impugnación planteada por García Ortiz y Rodríguez, contra la decisión de Hurtado de no suspender de forma cautelar el análisis del material incautado en el registro de sus respectivos despachos.

De hecho , los magistrados de la Sala de Apelaciones afean a la Abogacía del Estado que «en vez de explicar por qué motivos entiende que esa motivación es irrazonable, se desvía de esa exigencia y alude a una supuesta falta de motivación, no del auto impugnado», sino de uno anterior que ya estaba resuelto.

«La petición de suspensión cautelar de las diligencias necesarias para proceder al examen» de dicho material «no tiene sustento legal alguno». Y recuerdan que «no cabe atribuir efectos suspensivos a los recursos de apelación contra los autos del juez de instrucción, que es lo que en definitiva se pretende», apuntan los tres jueces que ya antes cerraron el paso a la nulidad de las actuaciones en los despachos de los dos imputados.

comentarios
tracking