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El secretario general del PRC y expresidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla

El secretario general del PRC y expresidente de Cantabria, Miguel Ángel RevillaEuropa Press

Tribunales

El auto del Supremo que confirma que Juan Carlos I no es un defraudador fiscal acorrala a Revilla en la demanda del monarca

El Alto Tribunal ha ratificado, este mismo lunes, que el padre del Rey Felipe VI está al día de sus obligaciones tributarias y que los hechos por los que se pedía una nueva investigación penal no son constitutivos de delito

El próximo día 16 de mayo, la Justicia dará al expresidente de Cantabria Miguel Ángel Revilla la oportunidad de retractarse de las afirmaciones que, a lo largo de los últimos años ha venido lanzando, públicamente, sobre la imagen de Don Juan Carlos como un «defraudador fiscal». Será en el acto de conciliación previo a la presentación de la demanda en defensa de su derecho al honor que el monarca anunciaba contra el político.

Desde que hace algo más de un mes trascendiese que el padre de SS.MM. el Rey Felipe VI reclamará, «a título personal», una suma de 50.000 euros a Revilla por sus descalificaciones entre el año 2022 y enero de 2025, se han producido dos hitos judiciales muy relevantes para el litigio que está por llegar. No en vano, tanto el Constitucional, durante su último Pleno, como el Supremo, este mismo lunes, han confirmado dos de los argumentos centrales en los que se basa el derecho a pleitear del monarca.

Por una parte, que se encuentra al día de todas sus obligaciones tributarias y que, por lo tanto, no hubo delito en ninguno de los hechos por los que fue investigado ante la Fiscalía. Por otra, y no menos relevante, que el nivel de tolerancia de las críticas, insultos y descrédito de las personas con una dimensión pública, «no es ilimitado». Lo que a ojos de los expertos supondrá un revés importante para la futura estrategia procesal de Revilla, una vez que se formalice el procedimiento civil, que tendrá que justificar los motivos que le llevaron a «calumniar gravemente» a Don Juan Carlos, de forma reiterada, refiriéndose a él con «expresiones injuriosas, difamantes y oprobiosas» que lesionaron uno de sus derechos fundamentales, tal y como explicaba la abogada Guadalupe Sánchez.

Así las cosas, el hecho de que la Sala Segunda del Alto Tribunal haya desestimado la querella interpuesta por un grupo de juristas jubilados contra el Emérito, al entender no sólo que la misma se basaba en «la selección fragmentada e interesada» tres años después de que el Ministerio Público archivase todas las diligencias abiertas, supone un revés para la defensa del ex presidente de Cantabria.

Tras el decreto de archivo, «no hay datos objetivos» que puedan avalar, «o crear una duda razonable,» sobre la reputación tributaria de Don Juan Carlos. No en vano, los cinco magistrados responsables de la decisión que ha sido notificada esta mañana recalcaban que la realidad «no puede ser reformateada» para que parezca que ocurrió lo que no ocurrió o «para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación» como si hubiesen quedado flecos pendientes sobre unos hechos que «el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito». Es decir, resulta imposible afirmar, por lo tanto, como hizo el propio Revilla, que el padre del Rey actual es un «corrupto», un «evasor fiscal» o un «fugado de la Justicia».

Límites del TC al «nivel de crítica»

A todos ello, se suma la reciente sentencia dictada por la Sala Segunda del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en la que insistía en la ya consolidada doctrina sobre el contenido de la libertad de expresión y «sus límites», entre los que se encuentra el «derecho al honor».

Una posición en la que se aludía a cómo las manifestaciones realizadas por un cargo público sobre un rival político –tanto en un debate televisado como en varios tuits publicados en sus redes sociales– no se ajustaron «a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes» sobre el segundo, sino que respondieron «a su propia y personal valoración de los hechos».

«Esas manifestaciones, de tono gravemente peyorativo» para el interesado, y «lesivas para su reputación», resultaron «desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política», recogía el fallo que fue notificado la semana pasada.

«Esas invectivas fueron dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política, al haber sido alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, lo cierto es que ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019», subrayaba la resolución.

Una situación análoga a la de Don Juan Carlos que, desde su abdicación en junio de 2014 no ostenta ni la misma categoría de relevancia ni de exposición pública que antes de renunciar a sus responsabilidades como Jefe de Estado.

Además, los magistrados del Constitucional concluían, una vez más, que «aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión, máxime cuando, como en este caso sucede», ya no se encuentran en un primer plano o en el ejercicio habitual de su autoridad.

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