
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en un acto institucional, imagen de archivo
EL juez instructor rechaza nuevas diligencias
El Supremo considera «infundada» la petición de la Fiscalía de García Ortiz para suspender su propio procesamiento
El magistrado Ángel Hurtado ha rechazado las solicitudes de la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, entre ellas, volver a tomar declaración a varios periodistas de El País y La Sexta
El magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo que instruye la causa especial contra el fiscal general del Estado, el juez Ángel Hurtado, ha dictado un auto en el que rechaza practicar de una serie de diligencias complementarias solicitadas por la Fiscalía que sigue encabezando el procesado Álvaro García Ortiz y con las que se trataba de suspender el plazo de 10 días concedido a las partes, antes del juicio.
Según adelantaba ayer El Debate, en primicia, la teniente fiscal del Alto Tribunal y número dos del propio García Ortiz, Ángeles Sánchez Conde, pedía congelar los trámites encaminados a sentar en el banquillo a su máximo superior jerárquico, para acreditar una serie de extremos imprescindibles en el relato de los hechos, entre ellos, de la mano del testimonio de dos periodistas, de El País y La Sexta, que aseguran que el contenido del mail divulgado, con datos confidenciales del novio de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, les llegó de una fuente de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Por el contrario, el juez Hurtado considera que «no son indispensables en la fase procesal» en la que se encuentra la causa abierta y que, en cualquier caso, «este tipo de diligencias complementarias están previstas excepcionalmente cuando la Fiscalía manifiesta su imposibilidad de acusar», si bien «en esta causa» la Fiscalía «no ejerce funciones de acusación, como ha venido siendo patente a lo largo de todo lo actuado, y lo pone él mismo de manifiesto con esa petición de sobreseimiento que realiza en su escrito de 13 de junio».
El tiempo avanza contra García Ortiz
El instructor rechaza también la petición de la Fiscalía de suspender el plazo de diez días concedido al Ministerio Público y a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.El magistrado indica que el artículo el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo habilita para pedir diligencias complementarias al Ministerio Fiscal «cuando manifieste su imposibilidad para formular escrito de acusación, en el caso, que está interesando el sobreseimiento, no tiene cobertura la petición que realiza, ante lo cual no debería extrañar la consideración que realiza la representación procesal da APIF, cuando, en su escrito de oposición a la petición del Ministerio Fiscal, considera que entraña 'un fraude de ley'».
Añade, también, el juez Hurtado, que la posibilidad de solicitar diligencias complementarias, «además de ser excepcional, la pone en relación el Tribunal Constitucional con la pretensión acusatoria y no otra, como la que, en este caso, mantiene el Ministerio Fiscal, que es a favor del sobreseimiento (…)».
El magistrado subraya que son, por lo tanto, «diligencias, que, independientemente de que las solicite quien materialmente está contribuyendo de manera declarada a la defensa de los investigados, no son indispensables y ni de la necesaria excepcionalidad como para que se acuerden en la fase procesal en que nos encontramos; por un lado, porque abundan en la aportación de datos ya tenidos en cuenta, y, por otro, porque, si con ellas se pretende defender la tesis de que, por haber circulado con anterioridad a la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 información en torno a la posible conformidad de Alberto González Amador, los hechos carecen de relevancia penal, ésta ha sido razonadamente descartada en el auto de 9 de junio de 2025».
Así las cosas y pese a que rechaza el intento de la Fiscalía a todos los niveles, el instructor no ha acordado sancionar a la Fiscalía como instó la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), dado que «no obstante su infundada petición, no cabe desconocer su posición institucional». Tal y como adelantó este diario, en primicia, la entidad profesional consideraba que cabía la imposición de una multa «a título personal, por mala fe procesal» a la representante del Ministerio Fiscal, Sánchez Conde, en esta causa.