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El líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) y eurodiputado, Luis 'Alvise' Pérez,en una imagen de archivo

El líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) y eurodiputado, Luis 'Alvise' Pérez,en una imagen de archivoEuropa Press

La hija de Sánchez declara por videoconferencia como perjudicada sobre la publicación de Alvise

El eurodiputado publicó una fotografía suya en el canal de Telegram durante 3 minutos

El Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, que indaga la denuncia de la Fiscalía por posible delito de revelación de secreto en una publicación del líder de Se Acabó la Fiesta y europarlamentario, Luis «Alvise» Pérez, en su canal de Telegram tras publicar una fotografía de una de las hijas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha tomado este lunes declaración a la joven como «testigo-perjudicada».

Ha sido a partir de las 10:30 horas de la mañana y mediante una videconferencia y apenas ha durado unos minutos, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

El pasado mes de septiembre de 2024, la Audiencia de Sevilla ordenaba la «apertura de instrucción» respecto a la citada denuncia de la Fiscalía.

Según denunciaba la Fiscalía, la imagen publicada en el canal de Telegram, con unos 326.000 seguidores, mostraba el rostro de la hija del presidente, pero después fue sustituida por otra imagen con un «emoticono» que tapaba la cara, incluyendo el comentario de que esta persona es la «hija de Pedro Sánchez, estudia en un centro privado en Inglaterra y la traen un par de veces al mes en vuelo privado. Socialistas pero van a centros extranjeros de 40.000 euros al año, viajes de avión incluidos. La hija no tiene culpa de la hipocresía de su padre el tirano, pero es prueba de ello y España lo debe saber».

En su denuncia, la Fiscalía avisaba de que la imagen había sido tomada de una cuenta «privada» de la red social Instagram, «a la que no se tiene acceso en abierto».

El Juzgado de Instrucción número 18 ordenó inicialmente el archivo de la causa considerando que aunque «Alvise» Pérez hizo «un uso indebido de la imagen durante tres minutos», no habría trascendencia penal por la «casi inmediata rectificación» de la publicación y la condición de persona adulta de la aludida, así como la «nula afectación a su dignidad personal» al no mostrar «actitudes íntimas o reservadas».

Pero ante el recurso de apelación de la Fiscalía, la Sección Séptima de la Audiencia señalaba que aunque se trata de una fotografía «aséptica», la imagen, «unida a la información de su nombre y la filiación, con las características de ser hija del actual presidente del Gobierno, sí supone un dato que podría calificarse técnicamente de reservado de carácter personal».

Para el tribunal, los hechos podrían encuadrarse en los puntos primero y tercero del artículo 197 del Código Penal, que castiga la revelación de secretos o vulneración de la intimidad de una persona sin su consentimiento.

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